/ martes 28 de abril de 2020

Critican cierre de fronteras en los estados ante Covid-19

Calificó a dichas medidas como "medidas coercitivas con efectos desproporcionales" sobre la población

La Subsecretaría de Derechos Humanos Población y Migración de la Secretaria de Gobernación criticó el cierre de fronteras, caminos y carreteras, toques de queda, retenes y otras medidas restrictivas al libre tránsito que algunos estados y municipios han establecido para evitar el contagio de coronavirus y las calificó como “medidas coercitivas”, con “efectos desproporcionales” sobre la población.

Al emitir las “Observaciones sobre Violaciones a Derechos Humanos durante la Contingencia Sanitaria”, se detalla que el derecho al libre tránsito por todo el territorio nacional, establecido en el artículo 11 constitucional, “no puede ser restringido por el cierre de caminos o carreteras, de fronteras entre estados o municipios, ni por otras medidas que restrinjan la movilidad de las personas, salvo que así lo establezcan las leyes migratorias o la autoridad de salubridad general”.

En el documento recordó que, si bien la reducción de la movilidad de las personas es el objetivo prioritario de la Jornada Nacional de Sana Distancia, imponer “la obligatoriedad del resguardo domiciliario mediante el uso de la fuerza pública es una medida lesiva, desproporcional, puede ocasionar abusos de autoridad y no corresponde al objetivo de salvaguardar la salud pública”.

Además, según la distribución de competencias, únicamente puede dictarla el Consejo de Salubridad General, no los estados o municipios, por lo que el Consejo ha recomendado dictar medidas que no están dirigidas a personas físicas, sino a establecimientos e instituciones, e incentivar a las personas a reducir su movilidad con comunicación y estímulos positivos, ya que resulta más eficaz y menos lesivo a los derechos, disminuir la movilidad cerrando espacios educativos, laborales, culturales y comerciales no indispensables.

La Subsecretaria enfatizó que en un país como México, donde más de la mitad de la población trabaja en el sector informal y alrededor del 42 por ciento viven en situación de pobreza, “una medida coercitiva de restricción a la movilidad no es eficaz y tiene efectos desproporcionales sobre esta población”.

La Secretaría de Gobernación puso como ejemplo las de acciones “preocupantes” que han implementado autoridades locales, como el establecimiento de un mal llamado “Toque de queda” en al menos 31 municipios en los estados de Guerrero, Michoacán, Quintana Roo, Yucatán, Jalisco, Baja California, Sonora, Chihuahua, Morelos, Coahuila y Nuevo León.

En este sentido, recordó que el gobierno de Sonora anunció desde el 13 de abril el programa “Quédate en casa obligatorio fase 2”, como acuerdo del Consejo Estatal de Salud, imponiendo multas a las personas por incumplir el confinamiento obligatorio y facultando a las corporaciones policiales a arrestar con uso de la fuerza pública a las personas, además que en 11 municipios del estado han decretado “toque de queda” en distintos horarios.

Hizo énfasis a las medidas que han tomado los gobiernos de Michoacán y Jalisco decretaron el aislamiento obligatorio, señalando sanciones como multas, arrestos y trabajo comunitario a la persona que lo incumpla, lo que puede llevar al uso desmedido y arbitrario de la fuerza pública.

Por su parte, el gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles, dice el documento, anunció el cierre de las fronteras de su estado, “medidas que por su complejidad no han podido implementarse y han ocasionado abusos de la autoridad de elementos de seguridad pública.

Foto: Cuartoscuro

También, evidenció las medidas de los gobernadores de Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León quienes anunciaron el cierre de fronteras entre sus estados con el uso de retenes y el control estricto de los 21 puentes fronterizos entre sus entidades con Estados Unidos.

“Los retenes, cierre de fronteras estatales o municipales, y cierre de carreteras, son restricciones severas al libre tránsito. Los estados y municipios no tienen competencia para dictarlos, salvo que haya una autorización expresa del Consejo de Salubridad General, por ejemplo, para establecer cordones sanitarios”, dice el documento.

Por último, señaló que es importante resaltar que los accesos controlados por pobladores o autoridades indígenas "no suelen contar con las medidas adecuadas de salubridad ni el manejo adecuado ante Covid-19".

"Su presencia no garantiza minimizar riesgos y, por el contrario, pone en riesgo a las personas que participan en ellos. En algunos casos, puede ser una justificación para la violación de derechos. Se puede generar una crisis si les es impedido el ingreso a las personas migrantes que retornan masivamente a sus comunidades de origen”, finalizó.


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Al emitir las “Observaciones sobre Violaciones a Derechos Humanos durante la Contingencia Sanitaria”, se detalla que el derecho al libre tránsito por todo el territorio nacional, establecido en el artículo 11 constitucional, “no puede ser restringido por el cierre de caminos o carreteras, de fronteras entre estados o municipios, ni por otras medidas que restrinjan la movilidad de las personas, salvo que así lo establezcan las leyes migratorias o la autoridad de salubridad general”.

En el documento recordó que, si bien la reducción de la movilidad de las personas es el objetivo prioritario de la Jornada Nacional de Sana Distancia, imponer “la obligatoriedad del resguardo domiciliario mediante el uso de la fuerza pública es una medida lesiva, desproporcional, puede ocasionar abusos de autoridad y no corresponde al objetivo de salvaguardar la salud pública”.

Además, según la distribución de competencias, únicamente puede dictarla el Consejo de Salubridad General, no los estados o municipios, por lo que el Consejo ha recomendado dictar medidas que no están dirigidas a personas físicas, sino a establecimientos e instituciones, e incentivar a las personas a reducir su movilidad con comunicación y estímulos positivos, ya que resulta más eficaz y menos lesivo a los derechos, disminuir la movilidad cerrando espacios educativos, laborales, culturales y comerciales no indispensables.

La Subsecretaria enfatizó que en un país como México, donde más de la mitad de la población trabaja en el sector informal y alrededor del 42 por ciento viven en situación de pobreza, “una medida coercitiva de restricción a la movilidad no es eficaz y tiene efectos desproporcionales sobre esta población”.

La Secretaría de Gobernación puso como ejemplo las de acciones “preocupantes” que han implementado autoridades locales, como el establecimiento de un mal llamado “Toque de queda” en al menos 31 municipios en los estados de Guerrero, Michoacán, Quintana Roo, Yucatán, Jalisco, Baja California, Sonora, Chihuahua, Morelos, Coahuila y Nuevo León.

En este sentido, recordó que el gobierno de Sonora anunció desde el 13 de abril el programa “Quédate en casa obligatorio fase 2”, como acuerdo del Consejo Estatal de Salud, imponiendo multas a las personas por incumplir el confinamiento obligatorio y facultando a las corporaciones policiales a arrestar con uso de la fuerza pública a las personas, además que en 11 municipios del estado han decretado “toque de queda” en distintos horarios.

Hizo énfasis a las medidas que han tomado los gobiernos de Michoacán y Jalisco decretaron el aislamiento obligatorio, señalando sanciones como multas, arrestos y trabajo comunitario a la persona que lo incumpla, lo que puede llevar al uso desmedido y arbitrario de la fuerza pública.

Por su parte, el gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles, dice el documento, anunció el cierre de las fronteras de su estado, “medidas que por su complejidad no han podido implementarse y han ocasionado abusos de la autoridad de elementos de seguridad pública.

Foto: Cuartoscuro

También, evidenció las medidas de los gobernadores de Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León quienes anunciaron el cierre de fronteras entre sus estados con el uso de retenes y el control estricto de los 21 puentes fronterizos entre sus entidades con Estados Unidos.

“Los retenes, cierre de fronteras estatales o municipales, y cierre de carreteras, son restricciones severas al libre tránsito. Los estados y municipios no tienen competencia para dictarlos, salvo que haya una autorización expresa del Consejo de Salubridad General, por ejemplo, para establecer cordones sanitarios”, dice el documento.

Por último, señaló que es importante resaltar que los accesos controlados por pobladores o autoridades indígenas "no suelen contar con las medidas adecuadas de salubridad ni el manejo adecuado ante Covid-19".

"Su presencia no garantiza minimizar riesgos y, por el contrario, pone en riesgo a las personas que participan en ellos. En algunos casos, puede ser una justificación para la violación de derechos. Se puede generar una crisis si les es impedido el ingreso a las personas migrantes que retornan masivamente a sus comunidades de origen”, finalizó.


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