/ miércoles 13 de junio de 2018

CNDH impugna Ley Chayote ante Corte por "no establecer reglas claras"

Dijo que representa riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión, así como para el derecho de acceso a la información plural

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sendas demandas de acción de inconstitucionalidad contra el Decreto por el que se expidió la Ley General de Comunicación Social y el diverso por el que se adicionó un artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, publicados ambos el pasado 11 de mayo de 2018.

En el primer caso, la CNDH consideró que la Ley General de Comunicación Social (LGCS), presenta diversas deficiencias al no establecer reglas claras para la contratación de publicidad oficial, lo cual representa riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, así como para el derecho de acceso a la información plural, pues la ausencia de tales reglas genera efectos silenciadores y disuasivos en algunos medios de comunicación.

La CNDH indicó que la llamada “Ley Chayote” no regula con suficiencia la materia de publicidad oficial y, por tanto, no se garantiza que el gasto en ese renglón cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, en un marco de igualdad y no discriminación, como lo prevé el texto constitucional.

Además, esa Ley delega indebidamente en autoridades administrativas el establecimiento de criterios de selección del medio de comunicación en normas infra-legales, permitiendo distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial.

En el segundo asunto, este Organismo Garante de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano argumentó que la adición del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, en los términos en que fue publicada, abre la posibilidad a que se afecten derechos fundamentales como la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Advierte que el legislador federal ordinario no tiene la posibilidad de establecer restricciones a derechos constitucionales de forma que afecte el contenido esencial de un derecho fundamental como la protección de la salud.

“Este Organismo Nacional busca que la asignación de publicidad oficial esté regulada de forma clara, puntual y objetiva, evitando la distribución arbitraria de la misma como mecanismo de censura indirecta del derecho a la libertad de expresión”, indicó la CNDH.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sendas demandas de acción de inconstitucionalidad contra el Decreto por el que se expidió la Ley General de Comunicación Social y el diverso por el que se adicionó un artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, publicados ambos el pasado 11 de mayo de 2018.

En el primer caso, la CNDH consideró que la Ley General de Comunicación Social (LGCS), presenta diversas deficiencias al no establecer reglas claras para la contratación de publicidad oficial, lo cual representa riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, así como para el derecho de acceso a la información plural, pues la ausencia de tales reglas genera efectos silenciadores y disuasivos en algunos medios de comunicación.

La CNDH indicó que la llamada “Ley Chayote” no regula con suficiencia la materia de publicidad oficial y, por tanto, no se garantiza que el gasto en ese renglón cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, en un marco de igualdad y no discriminación, como lo prevé el texto constitucional.

Además, esa Ley delega indebidamente en autoridades administrativas el establecimiento de criterios de selección del medio de comunicación en normas infra-legales, permitiendo distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial.

En el segundo asunto, este Organismo Garante de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano argumentó que la adición del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, en los términos en que fue publicada, abre la posibilidad a que se afecten derechos fundamentales como la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Advierte que el legislador federal ordinario no tiene la posibilidad de establecer restricciones a derechos constitucionales de forma que afecte el contenido esencial de un derecho fundamental como la protección de la salud.

“Este Organismo Nacional busca que la asignación de publicidad oficial esté regulada de forma clara, puntual y objetiva, evitando la distribución arbitraria de la misma como mecanismo de censura indirecta del derecho a la libertad de expresión”, indicó la CNDH.

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