/ miércoles 11 de mayo de 2022

Corte declara inconstitucional penalizar posesión de más de 5 gramos de marihuana

Con tres votos las y los ministros de la Primera Sala se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que permitía la posesión del gramaje indicado

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional penalizar el delito de posesión simple de la mariguana, que se refiere a la posesión de más de cinco gramos de cannabis que la gente puede tener para consumo personal.

Con tres votos las y los ministros de la Primera Sala se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que permitía la posesión del gramaje indicado.

Te puede interesar: El año que México despenalizó todas las drogas: la era de la toxicomanía

El delito por posesión simple hasta hoy establece que se aplicará una pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días de multa al que posea alguno de los narcóticos comprendidos en la legislación; delito previsto a la par del de posesión con intención de venta, comercialización o suministro.

Esta situación se empeora debido a que la ruta prevista en el ordenamiento jurídico, que toma como referencia cantidades supremamente bajas de portación de drogas, daba competencia a los policías y autoridades de detener personas que poseen sustancias psicoactivas y ponerlas a disposición del Ministerio Público (MP) aun y cuando se declare el “no ejercicio de la acción penal” por considerarse que la sustancia es para uso personal.

Ahora, con la decisión de la Primera Sala, se establece que solo podrán penalizarse los casos donde se acredite que no es para consumo personal.

Anteriormente esta porción, ahora declarada como violatoria de la Constitución, indicaba que “el Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quién sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”.

Fueron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara, autor del proyecto, quienes determinaron que fiscales y jueces son quienes deberán aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad.

Te puede interesar: Cannabis dietético: la sustancia de la marihuana que podría ayudar a bajar de peso

Si bien este criterio no es obligatorio puede formar parte de futuros amparos que sean promovidos ante jueces federales o de procesos penales en curso.



TE RECOMENDAMOS EL PODCAST ⬇️

Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional penalizar el delito de posesión simple de la mariguana, que se refiere a la posesión de más de cinco gramos de cannabis que la gente puede tener para consumo personal.

Con tres votos las y los ministros de la Primera Sala se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que permitía la posesión del gramaje indicado.

Te puede interesar: El año que México despenalizó todas las drogas: la era de la toxicomanía

El delito por posesión simple hasta hoy establece que se aplicará una pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días de multa al que posea alguno de los narcóticos comprendidos en la legislación; delito previsto a la par del de posesión con intención de venta, comercialización o suministro.

Esta situación se empeora debido a que la ruta prevista en el ordenamiento jurídico, que toma como referencia cantidades supremamente bajas de portación de drogas, daba competencia a los policías y autoridades de detener personas que poseen sustancias psicoactivas y ponerlas a disposición del Ministerio Público (MP) aun y cuando se declare el “no ejercicio de la acción penal” por considerarse que la sustancia es para uso personal.

Ahora, con la decisión de la Primera Sala, se establece que solo podrán penalizarse los casos donde se acredite que no es para consumo personal.

Anteriormente esta porción, ahora declarada como violatoria de la Constitución, indicaba que “el Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quién sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”.

Fueron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara, autor del proyecto, quienes determinaron que fiscales y jueces son quienes deberán aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad.

Te puede interesar: Cannabis dietético: la sustancia de la marihuana que podría ayudar a bajar de peso

Si bien este criterio no es obligatorio puede formar parte de futuros amparos que sean promovidos ante jueces federales o de procesos penales en curso.



TE RECOMENDAMOS EL PODCAST ⬇️

Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

Policiaca

Una pareja fue detenida por involucrarse con 5 robos con violencia

José “N” de 27 años y Karina “N” de 35 años, fueron detenidos al ser señalado como generadores de violencia

Local

Molinera solo será viable solo si hay una correcta comercialización: Castillo

El trigo panificable cuenta con un apoyo del gobierno federal, situando su precio por encima de los 7 mil pesos por tonelada

Local

Combaten en Tecate 3 incendios forestales

Empezaron el jueves en Los Pistones y Las Criaturas, siguieron en La Sierrita y luego en la colonia Colosio Parte Alta

Local

Reportan daños en sistema eléctrico 35 escuelas en Mexicali

Sólo siete han sido solucionados informó la secretaría de Educación en BC

Local

Rompe Mexicali 4 récords de temperaturas durante septiembre

Revela Conagua que ayer se registró la temperatura más alta

Local

Desecha TJEBC impugnación contra regiduría de Joel Blas

En la sesión del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California de este viernes 6 de septiembre