/ martes 15 de octubre de 2019

Víctimas de ciberacoso en el desamparo legal

Debe ser prioridad para diputados legislar el problema creciente.

Tijuana.- Tanto Baja California como las 21 entidades federativas mexicanas que aún no cuentan con legislación al respecto, deben priorizar la inclusión del acoso cibernético en sus leyes y códigos penales para frenar esta problemática, consideró la Maestra Bianca Barceló Sandoval, Directora de la Escuela de Derecho de CETYS Universidad, Campus Mexicali.

El ciberacoso ocurre cuando una persona es hostigada, expuesta, humillada o agredida por otra mediante el uso de alguna plataforma de internet, como las redes sociales o teléfonos celulares. Puede producir daños permanentes en las víctimas, tanto psicológicos como sociales y laborales.

A pesar de su trascendencia, en la mayor parte de la República Mexicana, acciones como molestar de manera reiterada por motivos de género, preferencia sexual o clase social a través de internet, e incluso difundir material íntimo, ya sean fotografías y/o vídeos donde aparezcan terceras personas, no se consideran delitos.



“Lo más parecido que se tiene, por ejemplo, en Baja California, es la Ley para Erradicar y Prevenir el Acoso Escolar. Es una ley administrativa, lo que sanciona es si se tienen protocolos para prevenir y erradicar el acoso escolar, y si el personal de una escuela no los está siguiendo, reciben solamente sanciones administrativas”.

A diferencia del acoso escolar, el ciberacoso involucra además de a la víctima y el agresor, a espectadores que pueden tornarse innumerables, por lo que el impacto de la violencia se multiplica y afecta en mayor medida a las víctimas.

Quienes lo padecen encuentran una vía para reclamar justicia en la demanda por daño moral, ya que éste se halla regulado por el Código Civil local. En este concepto se engloban las conductas que producen daños al honor, reputación, vida privada y aspectos físicos, así como en la consideración que tienen los demás acerca de la persona afectada, y cuyas sanciones consisten en la indemnización económica.

Aunque ya se han registrado casos en los que las víctimas de ciberacoso reciben una compensación por el daño sufrido mediante demandas por daño moral, se trata de un procedimiento de larga duración en el que, además, es difícil comprobar la responsabilidad de la persona acusada, explicó la académica.



Se requiere legislación

Ninguna de las conductas involucradas en el ciberacoso se contemplan en el Código Penal de 21 de las 32 entidades que conforman México, (Incluida Baja California), por lo que es muy importante que los legisladores tomen cartas en el asunto, consideró la Directora de la Escuela de Derecho de CETYS.

“En nuestro caso lo único que existe es una iniciativa de ley dada en enero del 2019, que no pasó. Se buscaba reformar el Artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia para el Estado de B.C., en el que se definía la violencia digital”.

Dentro de dicho concepto, se englobaron los actos de violencia de género cometidos, instigados o agravados en parte o totalmente por el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de redes sociales, sistemas de mensajería o correo electrónico que causen un daño psicológico y emocional, causando pérdida económica, perjuicios y daños a la reputación de la víctima.

“El trabajo urgente que tienen nuestros legisladores es, obviamente, incorporar estos conceptos en la Ley de Acceso; pero tienen que ir más allá e incorporar estos delitos y reformar el Código Penal de B.C., para que se persigan estas conductas y no se avergüence la víctima al ir a denunciar al Ministerio Público. También para que se capacite a las autoridades para tratar adecuadamente a estas víctimas”, pronosticó la entrevistada.



En datos

De acuerdo con datos recabados por el Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática (INEGI), de la población de 12 a 59 años usuaria de internet, 16.8% ha vivido alguna situación de acoso cibernético.

Las situaciones experimentadas con mayor frecuencia por quienes vivieron ciberacoso son: Recibir mensajes ofensivos con el 40.1%, ser contactados mediante identidades falsas con el 31.4%%, y recibir llamadas ofensivas con el 27.5%.

La mayor prevalencia de ciberacoso se registró en Tabasco, seguido de Veracruz, Zacatecas, Guanajuato, Aguascalientes e Hidalgo.

El 15.4% de la población dentro del rango de edades mencionado, que habita en Baja California, dijo haber sufrido acoso virtual.

Actualmente solo 11 entidades federativas reconocen las conductas relacionadas con el acoso cibernético, y contemplan sanciones penales para esas conductas: Puebla, Yucatán, Oaxaca, Chiapas, Coahuila, Zacatecas, Guanajuato, CDMX, Baja California Sur, Estado de México, Veracruz.

De todas ellas, solo 3 contemplan penas específicas para la difusión de contenido íntimo sin consentimiento: Yucatán, Puebla, Chiapas.

Tijuana.- Tanto Baja California como las 21 entidades federativas mexicanas que aún no cuentan con legislación al respecto, deben priorizar la inclusión del acoso cibernético en sus leyes y códigos penales para frenar esta problemática, consideró la Maestra Bianca Barceló Sandoval, Directora de la Escuela de Derecho de CETYS Universidad, Campus Mexicali.

El ciberacoso ocurre cuando una persona es hostigada, expuesta, humillada o agredida por otra mediante el uso de alguna plataforma de internet, como las redes sociales o teléfonos celulares. Puede producir daños permanentes en las víctimas, tanto psicológicos como sociales y laborales.

A pesar de su trascendencia, en la mayor parte de la República Mexicana, acciones como molestar de manera reiterada por motivos de género, preferencia sexual o clase social a través de internet, e incluso difundir material íntimo, ya sean fotografías y/o vídeos donde aparezcan terceras personas, no se consideran delitos.



“Lo más parecido que se tiene, por ejemplo, en Baja California, es la Ley para Erradicar y Prevenir el Acoso Escolar. Es una ley administrativa, lo que sanciona es si se tienen protocolos para prevenir y erradicar el acoso escolar, y si el personal de una escuela no los está siguiendo, reciben solamente sanciones administrativas”.

A diferencia del acoso escolar, el ciberacoso involucra además de a la víctima y el agresor, a espectadores que pueden tornarse innumerables, por lo que el impacto de la violencia se multiplica y afecta en mayor medida a las víctimas.

Quienes lo padecen encuentran una vía para reclamar justicia en la demanda por daño moral, ya que éste se halla regulado por el Código Civil local. En este concepto se engloban las conductas que producen daños al honor, reputación, vida privada y aspectos físicos, así como en la consideración que tienen los demás acerca de la persona afectada, y cuyas sanciones consisten en la indemnización económica.

Aunque ya se han registrado casos en los que las víctimas de ciberacoso reciben una compensación por el daño sufrido mediante demandas por daño moral, se trata de un procedimiento de larga duración en el que, además, es difícil comprobar la responsabilidad de la persona acusada, explicó la académica.



Se requiere legislación

Ninguna de las conductas involucradas en el ciberacoso se contemplan en el Código Penal de 21 de las 32 entidades que conforman México, (Incluida Baja California), por lo que es muy importante que los legisladores tomen cartas en el asunto, consideró la Directora de la Escuela de Derecho de CETYS.

“En nuestro caso lo único que existe es una iniciativa de ley dada en enero del 2019, que no pasó. Se buscaba reformar el Artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia para el Estado de B.C., en el que se definía la violencia digital”.

Dentro de dicho concepto, se englobaron los actos de violencia de género cometidos, instigados o agravados en parte o totalmente por el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de redes sociales, sistemas de mensajería o correo electrónico que causen un daño psicológico y emocional, causando pérdida económica, perjuicios y daños a la reputación de la víctima.

“El trabajo urgente que tienen nuestros legisladores es, obviamente, incorporar estos conceptos en la Ley de Acceso; pero tienen que ir más allá e incorporar estos delitos y reformar el Código Penal de B.C., para que se persigan estas conductas y no se avergüence la víctima al ir a denunciar al Ministerio Público. También para que se capacite a las autoridades para tratar adecuadamente a estas víctimas”, pronosticó la entrevistada.



En datos

De acuerdo con datos recabados por el Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática (INEGI), de la población de 12 a 59 años usuaria de internet, 16.8% ha vivido alguna situación de acoso cibernético.

Las situaciones experimentadas con mayor frecuencia por quienes vivieron ciberacoso son: Recibir mensajes ofensivos con el 40.1%, ser contactados mediante identidades falsas con el 31.4%%, y recibir llamadas ofensivas con el 27.5%.

La mayor prevalencia de ciberacoso se registró en Tabasco, seguido de Veracruz, Zacatecas, Guanajuato, Aguascalientes e Hidalgo.

El 15.4% de la población dentro del rango de edades mencionado, que habita en Baja California, dijo haber sufrido acoso virtual.

Actualmente solo 11 entidades federativas reconocen las conductas relacionadas con el acoso cibernético, y contemplan sanciones penales para esas conductas: Puebla, Yucatán, Oaxaca, Chiapas, Coahuila, Zacatecas, Guanajuato, CDMX, Baja California Sur, Estado de México, Veracruz.

De todas ellas, solo 3 contemplan penas específicas para la difusión de contenido íntimo sin consentimiento: Yucatán, Puebla, Chiapas.

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