Un total de 6 mil 804 solicitudes de acceso a la información se han presentado ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California (ItaipBC) al corte del 31 de mayo, la mayoría dirigidos a los ayuntamientos de Mexicali y Tijuana.
De acuerdo a la estadística, de los 162 sujetos obligados en el estado el Ayuntamiento de Tijuana es el ente que más solicitudes ha recibido con 525, seguido por el Ayuntamiento de Mexicali con 426 y la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (Cespt) con 357, la Fiscalía General del Estado (FGE) con 250 solicitudes y el Ayuntamiento de Ensenada con 329.
Jesús Alberto Sandoval Franco, comisionado presidente del Instituto de Transparencia, aclaró sin embargo que el hecho de tener un mayor número de solicitudes de información no significa que el sujeto obligado haya incumplido.
“Hay casos en los cuales por las dimensiones del sujeto obligado es natural más solicitudes, y tienen también más recursos de revisión que se interponen, pero no estamos señalando que sean más incumplidos; son los Ayuntamientos tradicionalmente, la Fiscalía del Estado, los organismos operadores del agua”
Según lo dicho por el comisionado, de enero a mayo de 2022 se tramitaron 797 expedientes en contra de sujetos obligados en Baja California, de los cuales 593 son recursos de revisión en materia de acceso a la información, los cuales se pueden interponer si la persona que hace la solicitud considera que la respuesta fue incompleta o no respondió sus dudas.
Asimismo, se cuentan 83 denuncias respecto al incumplimiento de las obligaciones de transparencia y seis denuncias en materia de protección de datos personales.
“Tenemos problemas en este momento con el Concejo Fundacional del municipio de San Quintín, tenemos también un rezago fuerte de la Fiscalía del Estado, son estos dos sujetos obligados la mayor preocupación que tenemos ahorita, el Ayuntamiento de Tecate ha tenido rezago, fuera de ahí ha habido muy buena respuesta del resto”
En Baja California, la ley da un periodo de 10 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes de información, mientras que los procesos de revisión tienen 30 días para resolverse.