La eliminación de la obligatoriedad de los debates para el actual proceso electoral, fue validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Lo cual está incluido en la última reforma electoral emitida por el Congreso de Baja California, publicada a inicios de septiembre, explicó el diputado Juan Manuel Molina García.
“El día de ayer, la SCJN sesionó el asunto y validó la mayor parte de la reforma que expedimos en el congreso del estado, lo más importante, es que en la parte donde se dijo que no habíamos convocado al tribunal electoral la SCJN dijo que eso no era así”, agregó.
En ese sentido, el legislador mencionó que la SCJN resolvió que no será obligatorio asistir a un debate por parte de las y los candidatos, así que quien opte por esa opción será en su perjuicio de no tener la oportunidad de difundir sus ideas, pero no es un tema inconstitucional.
También, explicó que la corte resolvió que no se sesionó la reforma en los 90 días antes al proceso electoral, ya que en Baja California el proceso electoral corresponde en fechas distintas que el proceso federal.
INVALIDAN
Por otra parte, se invalidó el artículo 139 de la reforma relativo a la obligación de los partidos políticos de incluir en un cargo de elección popular a personas con discapacidad por no haberlas consultado previamente, pero por ser una reforma con beneficios estará vigente para el proceso electoral, pero una vez terminado se deberá hacer dicha consulta.
Además, en el artículo 328 se invalido que deba haber votación unánime por parte de los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California para que puedan celebrar sesiones de manera virtual ñ, ya que dicha reforma vulneraba su autonomía y transgredía su naturaleza colegiada.
Así mismo, Molina García indicó que se invalidó el artículo 21 de la reforma para que la autoridad electoral pueda intervenir en los asuntos internos de los partidos, para efectos de reposición de procedimientos por violaciones a la Constitución Federal, a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía.
Y que en ningún caso podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos o determinando cualquier acto que interfiera injustificadamente en forma directa en las decisiones de la vida interna de los partidos.
Lo anterior, se invalidó al considerar que las legislaturas locales no pueden reducir las facultades de las autoridades electorales, para intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos a solo reposiciones de procedimientos.
Ya que una disposición legal en este sentido limita la eficacia de las decisiones jurisdiccionales para garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía frente al actuar de los partidos políticos.
IMPUGNACIONES IGUALES
El diputado externó que en un análisis que hicieron de las impugnaciones del partido Movimiento Ciudadano (MC) y la del Tribunal de Justicia Electoral, a la reforma electoral del estado, hay textos idénticos en su planteamiento.
“Hasta renglón por renglón, vamos a terminar de ver esa parte, porque una es una impugnación de un partido político y otra de un Tribunal, de una autoridad electoral que va a finalmente a revisar la legalidad constitucional del proceso político”.
En contexto, un recurso de acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma a la Ley Electoral de Baja California, que elimina la obligatoriedad de los candidatos y candidatas de acudir a los debates, fue interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la diputada Daylín García Ruvalcaba y el partido Movimiento Ciudadano (MC).
Finalmente, el Tribunal Electoral del Estado auto impugnó la aplicación del decreto expedido por la reciente reforma electoral, el oficio se fue a la Sala Superior de Guadalajara, en donde el diputado Juan Manuel Molina manifestó que fue un proceso irregular, ya que no se hizo la publicación en estrados.