Ante la pandemia del Covid-19, el personal de salud como médicos y enfermeros, no solo se tienen que enfrentar a la falta de equipamiento, sino también a la desprotección jurídica en la que se encuentran, por lo que se requiere legislar de inmediato al respecto.
Hoy es recurrente la falta de herramientas de trabajo para quienes atienden a los afectados por el también denominado coronavirus, lo que pone en evidencia que no estábamos, ni estamos preparados, al mismo tiempo que hace urgente e invariable el apoyo para los prestadores de servicios de salud
Lo anterior lo manifestó el catedrático de la Escuela de Derecho del CETYS Universidad, José Manuel Núñez Organista y agregó que los derechos de los profesionistas, técnicos y auxiliares de la salud requieren poseer una base legal sólida, que brinde certeza y confianza a sus beneficiarios y de la cual actualmente carecen.
Tomando en cuenta que un prestador de servicios de salud poseedor de Covid-19 y otras enfermedades con un nivel semejante de gravedad y viralidad, puede representar un riesgo letal para su entorno, argumentó.
Es por todo esto, consideró el docente, que resulta urgente adecuar la Ley General de Salud a las necesidades y realidades por las que transitamos ante la pandemia, dejando atrás la informalidad y discrecionalidad institucional, para incorporar derechos de los profesionistas, técnicos y auxiliares de la salud.
Por ello es necesario que los profesionales de la salud puedan recibir, contar y portar el material de protección mínimo necesario para la atención de los usuarios, expuso Núñez Organista.
Además de conocer las normas, planes y políticas para el manejo de riesgos sanitarios; pueda solicitar y recibir aseos exhaustivos dentro de las instalaciones y áreas de trabajo y recibir, conocer y difundir las pautas de actuación durante contingencias.
LEGISLACIÓN ACTUAL
En la Ley General de Salud de México, en el capítulo que trata de los derechos, facultades y obligaciones de los médicos y personal sanitario, únicamente contempla que los médicos tratantes deberán estar debidamente capacitados humana y técnicamente por instituciones autorizadas.
Careciendo de disposiciones que den certeza, protección amplia y legalidad a los derechos de este importante segmento de la salud.
También se mencionan las obligaciones de los médicos especialistas en las instituciones de segundo y tercer nivel, así como la forma en la que el personal de la salud debe proceder cuando atiende a pacientes en fase terminal.
Sin embargo, no se especifican los derechos relativos al equipamiento, capacitación en planes de actuación durante contingencias, ni al adecuado mantenimiento de las instalaciones hospitalarias para garantizar su integridad y salud.
Confiamos en que las autoridades públicas sabrán reconocer que la prioridad inmediata de protección amplia del más alto nivel posible de salud está representada en quienes están en la primera línea y en el frente permanente de atención a las víctimas del Covid 19.