/ jueves 30 de mayo de 2024

Tumba corte decreto de Bonilla que le permitía elegir magistrados

El ponente del proyecto fue el ministro Alberto Pérez Dayán, secretaria, Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió invalidar el decreto 110, publicado en el Periódico Oficial del Estado (POF) en su edición del 19 de octubre del 2020, en la que se desaparecía el Consejo de la Judicatura, y se le daba facultar al gobernador del estado, de presentar una terna ante el congreso local para la elección de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).

Lo anterior, debido a que el Poder Legislativo al no dar la debida intervención al Poder Judicial del Estado, sobre la entonces iniciativa que reformó aspectos relativos a su organización, funcionamiento y competencia, así como de diversos órganos de impartición de justicia.

La iniciativa fue presentada por el ex gobernador de extracción morenista, y hoy senador por el PT, Jaime Bonilla Valdez en el año 2020, que fue apoyada por la XXIII Legislatura, y por tratarse de una seriem de reformas a la Constitución del estado, también fue votada a favor por los Ayuntamientos del estado.

En su sesión del pasado lunes, la SCJN presentó a consideración del pleno, la Controversia Constitucional 187/2020, promovida por el Poder Judicial del Estado de Baja California, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 19 de octubre de 2020, mediante Decreto 110.

El ponente del proyecto fue el ministro Alberto Pérez Dayán, secretaria, Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

La Corte destacó que es relevante que el Poder Judicial del Estado pueda acudir a presentar sus opiniones o alegatos a los diputados, con la pretensión de influir y moldear la conformación de la voluntad parlamentaria, a fin de que el producto legislativo sea resultado de un ejercicio democrático de deliberación en el cual, por lo menos, se escuche al representante de ese Poder.

Entre los artículos que se reformaron, se encuentra la fracción XV del Artículo 27, que se eliminó como facultad del congreso local, la elección de dos consejeros de la judicatura.

En lo que respecta a la reforma a la fracción VII del Artículo 49, referente a “Son Facultades y obligaciones del Gobernador”: Someter a consideración del congreso del estado, la terna para que se realicen los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, y los señalados en el Título cuarto de esta Constitución. Se emitirá una terna por vacante.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió invalidar el decreto 110, publicado en el Periódico Oficial del Estado (POF) en su edición del 19 de octubre del 2020, en la que se desaparecía el Consejo de la Judicatura, y se le daba facultar al gobernador del estado, de presentar una terna ante el congreso local para la elección de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).

Lo anterior, debido a que el Poder Legislativo al no dar la debida intervención al Poder Judicial del Estado, sobre la entonces iniciativa que reformó aspectos relativos a su organización, funcionamiento y competencia, así como de diversos órganos de impartición de justicia.

La iniciativa fue presentada por el ex gobernador de extracción morenista, y hoy senador por el PT, Jaime Bonilla Valdez en el año 2020, que fue apoyada por la XXIII Legislatura, y por tratarse de una seriem de reformas a la Constitución del estado, también fue votada a favor por los Ayuntamientos del estado.

En su sesión del pasado lunes, la SCJN presentó a consideración del pleno, la Controversia Constitucional 187/2020, promovida por el Poder Judicial del Estado de Baja California, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 19 de octubre de 2020, mediante Decreto 110.

El ponente del proyecto fue el ministro Alberto Pérez Dayán, secretaria, Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

La Corte destacó que es relevante que el Poder Judicial del Estado pueda acudir a presentar sus opiniones o alegatos a los diputados, con la pretensión de influir y moldear la conformación de la voluntad parlamentaria, a fin de que el producto legislativo sea resultado de un ejercicio democrático de deliberación en el cual, por lo menos, se escuche al representante de ese Poder.

Entre los artículos que se reformaron, se encuentra la fracción XV del Artículo 27, que se eliminó como facultad del congreso local, la elección de dos consejeros de la judicatura.

En lo que respecta a la reforma a la fracción VII del Artículo 49, referente a “Son Facultades y obligaciones del Gobernador”: Someter a consideración del congreso del estado, la terna para que se realicen los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, y los señalados en el Título cuarto de esta Constitución. Se emitirá una terna por vacante.

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