Por unanimidad, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEE), determina o invalidar la expulsión del PAN a José Félix Arango, debido a que las comisiones de justicia intrapartidaria del partido, incumplieron con las normas.
Esta tarde se realizó la sesión del TJEE, en la que se resolvió el recurso de apelación RA-05/2020, que José Félix Arango Pérez presentó en contra de la comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), proyecto que fue presentado por el magistrado Jaime Vargas Flores.
Debido a que el mencionado, como diputado de la anterior legislatura del estado, votó a favor de una reforma constitucional en la que se amplía el periodo del gobernador Jaime Bonilla Valdez de 2 a 5 años, su partido procedió a su expulsión.
El ponente del proyecto, propuso revocar las sanciones emitidas en contra de Félix Arango por parte de las comisiones de Justicia del PAN, debido a que ningún partido político puede subordinar a un legislador, ya que esto se presta a intereses partidistas.
Además la votación se hizo con boletas, por lo que no existe un acta en la que conste el sentido del voto del entonces legislador, ni de ningún otro diputado qué es la legislatura.
La magistrada Elva Regina Jiménez Castillo, acompañó al proyecto, alegando que en el SUP-JDC-4372/2015, la sala superior consideró, que los partidos políticos, válidamente pueden fijar pautas para la organización y funcionamiento de sus grupos parlamentarios, ya que, con ello, no se envía al poder legislativo, y que el legislador lleva a cabo, El ejercicio del poder público de acuerdo a los programas principios e ideas que sostiene el partido.
Así, continúa magistrada, los grupos legislativos mantienen cierto vínculo con el partido político que los postuló, de manera que éste puede establecer disposiciones internas relacionadas con la organización y funcionamiento del grupo.
“No obstante, tales entidades políticas tienen facultades limitadas y no pueden válidamente, a través de sus órganos, afectar el procedimiento de decisiones soberanas del órgano legislativo”.
En este mismo sentido, Sala Superior al resolver el SUP-JDC-1878/2019 concluyó que la facultad sancionadora partidaria no se debe dirigir a alterar, condicionar, restringir o reprender el ejercicio de la función pública de un legislador en ejercicio del cargo público para el que fue electo.