Por 2 votos a favor y uno en contra, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado, se declaró incompetente para conocer sobre la consulta popular promovida por el Congreso del Estado, en la que pretenden que los bajacalifornianos se manifiesten sobre la “Ley Bonilla”.
La mañana de este lunes el Tribunal resolvió sobre el medio de impugnación MI-165/2019, cuyo proyecto fue presentado por el magistrado Leobardo Loaiza Cervantes y la cual fue apoyada por Jaime Vargas Flores y con el voto en contra de la presidenta, Elba Regina Jiménez Castillo.
Tal impugnación fue presentada por el Partido Movimiento Ciudadano, así como los ciudadanos Armando León Ptánick, Ernesto Elorduy Blackaller y Francisco Fiorentini Cañedo, como representantes de la federación y el Centro Empresarial de Mexicali, así como ciudadano en lo particular.
Es decir, impugnaron la realización de una consulta ciudadana para que los bajacalifornianos decidan si la próxima gubernatura la quieren de 2 o de 5 años.
Lo anterior, debido a que la próxima gubernatura que inicia el 1 de noviembre, será por 2 años, sin embargo, la pasada legislatura local aprobó una extensión a 5 años, posterior a la jornada electoral, en un tema que aún sigue pendiente de su discusión.
Ante el citado conflicto, la actual Legislatura aprobó la realización de una consulta ciudadana organizada por el Congreso local y financiada con recursos aportado por los diputados de Morena, así como por ciudadanos en lo particular y por organizaciones de la sociedad civil.
En su proyecto, Loaiza Cervantes llegó a la conclusión que este tribunal no cuenta con atribuciones ilimitadas, para conocer de todas las formas ilimitadas de participación y expresión ciudadana.
Sin embargo, los ciudadanos pueden cuestionar la realización de la consulta, a través de un juicio de amparo.
Por su parte, Jaime Vargas Flores apoyó el proyecto al señalar que la consulta aprobada por el Congreso no está regulada por la autoridad estatal, por lo tanto, el tribunal carece de competencia jurídica para conocer el acto impugnado.
Mientras que el criterio de Jiménez Castillo fue en sentido contrario al considerar que el tribunal sí tiene atribuciones para conocer el caso, por lo cual, ella emitió un voto particular.
Con esto, dijo, no se entró al fondo del asunto, ya que la mayoría de los integrantes del tribunal, al considerar que no cuentan con estas atribuciones, simplemente no se estudió, quedando las cosas a como se encuentran en este momento.