/ lunes 6 de enero de 2020

Temor ante lupa del SAT a tarjetas

La discrepancia fiscal, nuevo término que comenzó a circular a fines del 2019, ha causado confusión

Desde finales del año pasado comenzó a circular la versión de la fiscalización de las tarjetas de crédito y débito y que de alguna manera el Servicio de Administración Tributaria (SAT) “vigilará” cada movimiento con éstas, expidiendo una factura electrónica por cada operación. El contador Arturo del Campo Moreno comentó que cuando el SAT detecte más gasto que los ingresos reportados el contribuyente puede ser requerido por “discrepancia fiscal” para que en 20 días explique la procedencia de sus ingresos con que efectuó los gastos.

“Lo que pasa es que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) le pasa información al SAT sobre las personas que tienen cuentas bancarias; aclaro que no hay cuentas personales ni de empresas, todas son fiscales”. Dijo que el SAT cada que se compre algún producto emitirá un comprobante fiscal de manera automática y enviará por correo electrónico a la empresa donde se trabaje la factura de la operación hecha con la tarjeta. Mencionó que la discrepancia fiscal significa la diferencia cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, les ayudan con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero.

OJO CON LOS GASTOS

Del Campo Moreno expuso que se entenderán como erogaciones (no las previstas como tal para la Ley del Impuesto Sobre la Renta) las efectuadas por cualquier persona física, consistentes en gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias y en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

“Dichos gastos se presumirán ingresos tratándose de individuos no inscritos en el RFC, hayan presentado aviso de suspensión de actividades fiscales o bien estándolo no presenten las declaraciones a las que están obligados o exhibiéndolas reporten ingresos menores a sus erogaciones”.

Desde finales del año pasado comenzó a circular la versión de la fiscalización de las tarjetas de crédito y débito y que de alguna manera el Servicio de Administración Tributaria (SAT) “vigilará” cada movimiento con éstas, expidiendo una factura electrónica por cada operación. El contador Arturo del Campo Moreno comentó que cuando el SAT detecte más gasto que los ingresos reportados el contribuyente puede ser requerido por “discrepancia fiscal” para que en 20 días explique la procedencia de sus ingresos con que efectuó los gastos.

“Lo que pasa es que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) le pasa información al SAT sobre las personas que tienen cuentas bancarias; aclaro que no hay cuentas personales ni de empresas, todas son fiscales”. Dijo que el SAT cada que se compre algún producto emitirá un comprobante fiscal de manera automática y enviará por correo electrónico a la empresa donde se trabaje la factura de la operación hecha con la tarjeta. Mencionó que la discrepancia fiscal significa la diferencia cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, les ayudan con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero.

OJO CON LOS GASTOS

Del Campo Moreno expuso que se entenderán como erogaciones (no las previstas como tal para la Ley del Impuesto Sobre la Renta) las efectuadas por cualquier persona física, consistentes en gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias y en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

“Dichos gastos se presumirán ingresos tratándose de individuos no inscritos en el RFC, hayan presentado aviso de suspensión de actividades fiscales o bien estándolo no presenten las declaraciones a las que están obligados o exhibiéndolas reporten ingresos menores a sus erogaciones”.

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