En sesión del Tribunal del Pleno se determinó que diversas normas de ambas leyes de ingresos transgredían los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, ya que al establecer las tarifas por derechos de alumbrado público no se atendía al costo que le representa a los municipios prestar el servicio, sino que introducían elementos ajenos como son el uso o destino de los predios, por lo que también se dejaba de conceder el mismo trato a sujetos que reciben idéntico servicio.
Lo cual se contrastó que no estaba representado el costo por el tema del servicio, e invalidan el cobro por el derecho al servicio del alumbrado público.
La sentencia deberá de ser remitida al ayuntamiento de Mexicali para que quede de enterado el Cabildo y emita un posicionamiento.
Es la segunda vez que se invalida dicho derecho, primero llamado como DAP el cual fue invalidado por la Suprema Corte y el ayuntamiento de Mexicali decidió cambiarle de nombre para continuar cobrando, hubo quejas ante el máximo tribunal que la mañana del jueves determinó que se invalida el nuevo derecho al servicio del alumbrado públicos DSAP.