/ miércoles 4 de septiembre de 2024

Falta regulación en promotoras artísticas

En Estados Unidos si son muy estrictos en ese tema, afirma la directora del Cotuco de Mexicali

En México no existe una legislación que permita sancionar a los artistas, organizadores o promotores de eventos de espectáculos incumplidos, sostuvo Nancy Minor Ibarra, directora del Comité de Turismo y Convenciones (Cotuco) de Mexicali.

“Por ejemplo, en Estados Unidos tienen un horario exacto del concierto y si no inicias en ese horario, existe una multa. Tienes que enviar tu lista de canciones un mes antes, para que sea autorizado y si no se tocan esas canciones, también es multa.

“Entonces, es algo que todavía en México no estamos acostumbrados, a hacer ese tipo de exigencias a los promotores”, comentó.

El sábado por la madrugada trascendió que un vehículo de carga se volcó en la carretera Islas Agrarias, en la zona oriente de Mexicali, cuando transportaba parte de los metales para montar el escenario del concierto de Luis Miguel, que debió realizarse el lunes y se pospuso para ayer.

“Lo único que hicimos nosotros (Cotuco) en la intervención, fue darle la información al público de la cancelación. Realmente no hemos tenido otro acercamiento con el concierto”, aclaró la directora del Cotuco.

SIN FACULTADES

Por su parte, Daniel Humberto Valenzuela Alcocer, secretario del Ayuntamiento, declaró que el gobierno municipal no tiene facultades para sancionar a promotores de espectáculos que incumplan con los eventos para los que ya vendieron boletos.

Mucho menos si se trata de un espacio que no es administrado por el gobierno municipal, aclaró.

Únicamente, explicó, pueden intervenir cuando se ofrece un evento en la vía pública, o en un inmueble municipal y que se hayan registrado daños.

En ese caso, agregó, se le pediría a la empresa promotora del evento, el pago de una multa, de acuerdo con el Reglamento de Espectáculos Públicos para el Municipio de Mexicali.

“El reglamento dice que si llevaste a cabo un espectáculo masivo, en una área pública del municipio y hay un daño, te voy a ejercer la fianza que tú dejas en el municipio para efecto que se lleve a cabo el espectáculo público; todos los artistas deben dejar una fianza”.

El funcionario insistió en que la autoridad municipal no puede sancionar de alguna manera a la empresa promotora si incumple en la fecha de la realización del evento, pues eso es de carácter federal.

Al estar afectados los consumidores, explicó, es regulado por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

“Nosotros somos ente administrativo de la ciudad. En general el Ayuntamiento de Mexicali no tiene facultades para multar a un artista o un promotor por el cambio de una fecha”.

LABOR ESTATAL

Por su parte, la Recaudación de Rentas del Estado de Baja California informó que la Ley de Hacienda contempla un impuesto sobre espectáculos públicos, regulado en su artículo 137.

Implica un cobro del 5% sobre los ingresos derivados de la explotación de actividades que se realizan mediante una cuota de admisión, sean conciertos, eventos culturales u otros.

Para recabar el impuesto, personal de la Secretaría de Hacienda del Estado acude al evento para contabilizar la entrada del público, revisar la taquilla y contar las entradas; al final se levanta un acta con toda la información para definir el monto a cubrir.

En México no existe una legislación que permita sancionar a los artistas, organizadores o promotores de eventos de espectáculos incumplidos, sostuvo Nancy Minor Ibarra, directora del Comité de Turismo y Convenciones (Cotuco) de Mexicali.

“Por ejemplo, en Estados Unidos tienen un horario exacto del concierto y si no inicias en ese horario, existe una multa. Tienes que enviar tu lista de canciones un mes antes, para que sea autorizado y si no se tocan esas canciones, también es multa.

“Entonces, es algo que todavía en México no estamos acostumbrados, a hacer ese tipo de exigencias a los promotores”, comentó.

El sábado por la madrugada trascendió que un vehículo de carga se volcó en la carretera Islas Agrarias, en la zona oriente de Mexicali, cuando transportaba parte de los metales para montar el escenario del concierto de Luis Miguel, que debió realizarse el lunes y se pospuso para ayer.

“Lo único que hicimos nosotros (Cotuco) en la intervención, fue darle la información al público de la cancelación. Realmente no hemos tenido otro acercamiento con el concierto”, aclaró la directora del Cotuco.

SIN FACULTADES

Por su parte, Daniel Humberto Valenzuela Alcocer, secretario del Ayuntamiento, declaró que el gobierno municipal no tiene facultades para sancionar a promotores de espectáculos que incumplan con los eventos para los que ya vendieron boletos.

Mucho menos si se trata de un espacio que no es administrado por el gobierno municipal, aclaró.

Únicamente, explicó, pueden intervenir cuando se ofrece un evento en la vía pública, o en un inmueble municipal y que se hayan registrado daños.

En ese caso, agregó, se le pediría a la empresa promotora del evento, el pago de una multa, de acuerdo con el Reglamento de Espectáculos Públicos para el Municipio de Mexicali.

“El reglamento dice que si llevaste a cabo un espectáculo masivo, en una área pública del municipio y hay un daño, te voy a ejercer la fianza que tú dejas en el municipio para efecto que se lleve a cabo el espectáculo público; todos los artistas deben dejar una fianza”.

El funcionario insistió en que la autoridad municipal no puede sancionar de alguna manera a la empresa promotora si incumple en la fecha de la realización del evento, pues eso es de carácter federal.

Al estar afectados los consumidores, explicó, es regulado por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

“Nosotros somos ente administrativo de la ciudad. En general el Ayuntamiento de Mexicali no tiene facultades para multar a un artista o un promotor por el cambio de una fecha”.

LABOR ESTATAL

Por su parte, la Recaudación de Rentas del Estado de Baja California informó que la Ley de Hacienda contempla un impuesto sobre espectáculos públicos, regulado en su artículo 137.

Implica un cobro del 5% sobre los ingresos derivados de la explotación de actividades que se realizan mediante una cuota de admisión, sean conciertos, eventos culturales u otros.

Para recabar el impuesto, personal de la Secretaría de Hacienda del Estado acude al evento para contabilizar la entrada del público, revisar la taquilla y contar las entradas; al final se levanta un acta con toda la información para definir el monto a cubrir.

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