Señalan a mandos de la DSPM por negligencia

La madrugada del jueves falleció el cuarto policía de la Dirección de Seguridad Pública Municipa

Alejandro Domínguez | La Voz de la Frontera

  · viernes 29 de mayo de 2020

Foto: Archivo | La Voz de la Frontera

La consultora en Derechos Humanos en Niñas y Niños, Maricarmen Rioseco, manifestó que por negligencia de mandos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM), falleció el agente René Moore por Covid-19, a quien le negaron su derecho de resguardarse por ser de alto riesgo por su condición de diabético e hipertenso.

La madrugada del jueves falleció el cuarto policía de la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM), por causas relacionadas con el Covid-19, quien ya había solicitado a sus superiores que se le considerara dentro del grupo de riesgo de contraer el virus y agravar su salud.

Rioseco mencionó que el Oficial René Moore Gómez perdió la batalla contra el coronavirus, y al parecer también perderá la batalla contra la Justicia de la administración municipal, debido que a la fecha no hay investigación, ni responsables de esas negligencias por parte de la DSPM.

“Su familia, a través de su hija, acusó en un noticiero televisivo a las autoridades por negligencia, porque no le protegieron y llamaron a su papá a trabajar a pesar de su condición de salud, por lo que anuncian que llegaran hasta las últimas consecuencias para que se imparta justicia para su padre”.

Explicó que el agente René Moore fue víctima directa de negligencia e irresponsabilidad de las autoridades superiores de la DSPM.

Señaló al comandante Fernando Funes y el subcomandante Alejandro Carrillo le expusieron al contagio de manera negligente y voluntaria al negarle el derecho como paciente hipertenso y diabético de ingresar a la Contingencia y resguardarse del riesgo que cobró su vida.

“Es un delito porque sabiendo de su condición de alto riesgo lo ignoraron, contradiciendo las disposiciones federales.

“Así́ como de las recomendaciones de la CEDHBC emitidas el 30 de abril, así como el Artículo 8 del Reglamento del Bando de Policía y Gobierno de Mexicali, que mandata la presentación al Juez cuando autoridades atentan contra la salud y la prevención del contagio de enfermedades”.

Lo cual puede ser aplicado también para otras dependencias.

La Directora de Seguridad Pública solo responde a una estrategia de reacción ante las medidas solicitadas para la corporación a través de la Fraternidad, y los exhortos de regidores/as y diputadas de oposición, que de manera directa e indirecta le están observando y solicitando.

Comentó que no muestra acciones de investigación o sanción hacia el Comandante Funes y el Subcomandante Carrillo, quienes expusieron al contagio de manera negligente y voluntaria al agente fallecido al negarle el derecho como paciente hipertenso y diabético de ingresar a la Contingencia y resguardarse.

Ahora ingresa a las cifras de fallecimientos de policías por Covid-19 y forma parte de la crisis sanitaria en la corporación ocasionada por la mala improvisación y omisiones de las recomendaciones sanitarias, aseveró la defensora de Derechos Humanos.