/ domingo 9 de junio de 2024

Semarnat no aplica sanciones ambientales; es la Profepa

Jefe de Unidad de Gestion Ambiental de la Semarnat explicó las atribuciones de esa dependencia en un seminario organizado por biólogos de Mexicali

La dependencia federal que cuenta con las atribuciones para aplicar multas o sanciones en materia ambiental, es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), pues la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) solo se encarga de verificar que están cumpliendo con la normatividad sin acudir a las empresas o a campo.

El Biólogo Raul Tovar Gerardo, Jefe de la Unidad de Gestion de la Semarnat, al impartir un seminario organizado por la Asociación de Biólogos de Mexicali (Biomac), explicó que la dependencia para la que labora otorga las autorizaciones a la actividad de algunas empresas, pero únicamente las que corresponden a su jurisdicción, siendo estas las que generan emisiones de sustancias altamente peligrosas, entre estas la industria de generación de energía, del papel y la industria metalúrgicas, por mencionar algunas.

Estas deben de cumplir con la normatividad en materia de tramitología, quienes deben de entregar cada año, las evaluaciones que hacen su actividad y las emisiones que generan.

Cuando no cumplen con alguno de los parámetros, la Unidad de Gestion Ambiental de la Industria, ellos le notifican a la Profepa, para que ellos acudan y realicen la evaluación y de ser necesario, esta última dependencia aplique una sanción o multa.

“Ellos tienen su área jurídica, que ellos son los que determinan cuál sería la multa, si puede ser solamente económica, de bloqueo o de cierre del área. Pueden ser clausuras temporales o definitivas”, explicó.

En el proceso, indicó que la Semarnat no es la instancia encargada de acudir a las empresas a verificar la forma de operar y manejar las emisiones, sino la Profepa. Semarnat es la que genera la normativa y da las autorizaciones una vez que presentan sus proyectos.

“Nosotros no vamos al lugar, si la empresa tiene que entregarme a mi actualizar sus pólizas de seguros, que son anuales, si incumple puedo yo solicitar que profepa vaya y aplique una multa”, agregó.

Por ejemplo, en la parte de impacto ambiental, la empresa debe informar a la Semarnat, que se debe de hacer para prevenir, reducir o en si el caso, compensar el daño.

“Una vez que autorizan este impacto ambiental, se les pide tomar ciertas medidas, términos y condicionantes donde indicará hasta qué pueden hacer y cómo lo van a cubrir. Tienen que cubrirlos y dar pruebas de que lo hicieron. En todo ese camino se puede enviar a Profepa para que verifiquen en campo que lo están haciendo”, finalizó.

La dependencia federal que cuenta con las atribuciones para aplicar multas o sanciones en materia ambiental, es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), pues la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) solo se encarga de verificar que están cumpliendo con la normatividad sin acudir a las empresas o a campo.

El Biólogo Raul Tovar Gerardo, Jefe de la Unidad de Gestion de la Semarnat, al impartir un seminario organizado por la Asociación de Biólogos de Mexicali (Biomac), explicó que la dependencia para la que labora otorga las autorizaciones a la actividad de algunas empresas, pero únicamente las que corresponden a su jurisdicción, siendo estas las que generan emisiones de sustancias altamente peligrosas, entre estas la industria de generación de energía, del papel y la industria metalúrgicas, por mencionar algunas.

Estas deben de cumplir con la normatividad en materia de tramitología, quienes deben de entregar cada año, las evaluaciones que hacen su actividad y las emisiones que generan.

Cuando no cumplen con alguno de los parámetros, la Unidad de Gestion Ambiental de la Industria, ellos le notifican a la Profepa, para que ellos acudan y realicen la evaluación y de ser necesario, esta última dependencia aplique una sanción o multa.

“Ellos tienen su área jurídica, que ellos son los que determinan cuál sería la multa, si puede ser solamente económica, de bloqueo o de cierre del área. Pueden ser clausuras temporales o definitivas”, explicó.

En el proceso, indicó que la Semarnat no es la instancia encargada de acudir a las empresas a verificar la forma de operar y manejar las emisiones, sino la Profepa. Semarnat es la que genera la normativa y da las autorizaciones una vez que presentan sus proyectos.

“Nosotros no vamos al lugar, si la empresa tiene que entregarme a mi actualizar sus pólizas de seguros, que son anuales, si incumple puedo yo solicitar que profepa vaya y aplique una multa”, agregó.

Por ejemplo, en la parte de impacto ambiental, la empresa debe informar a la Semarnat, que se debe de hacer para prevenir, reducir o en si el caso, compensar el daño.

“Una vez que autorizan este impacto ambiental, se les pide tomar ciertas medidas, términos y condicionantes donde indicará hasta qué pueden hacer y cómo lo van a cubrir. Tienen que cubrirlos y dar pruebas de que lo hicieron. En todo ese camino se puede enviar a Profepa para que verifiquen en campo que lo están haciendo”, finalizó.

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