A pocos días de la Semana Santa muchas familias ya están preparadas para aprovechar al máximo sus vacaciones. Este año, la Semana Santa comenzará el 10 de abril, con el Domingo de Ramos y terminará el 17 de abril, Domingo de Resurrección.
Como ya se sabe, de acuerdo al calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP), para las escuelas de nivel básico a medio superior este periodo vacacional será de 10 días, el cual comenzará desde el 11 hasta el 22 de abril.
Las universidades tendrán un periodo vacacional más corto, pues este será de una semana, abarcando desde el 11 hasta el 15 de abril en instituciones como la Universidad Autónoma de Baja California (UABC).
Por otro lado, quienes no corren con la misma suerte son los trabajadores, pues de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo en su artículo 74 no se contemplan los días de la Semana Santa en los días de descanso oficial, por lo que el lugar en donde trabajas no estará obligado a darte esos días, aunque, generalmente el jueves y viernes santos son los días que las empresas llegan a dar como días de descanso.
Después de las malas noticias, a continuación te mostraremos los días oficiales que sí son de descanso obligatorio de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo:
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Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.