Por unanimidad, el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC), deja sin efecto la representación indígena en la candidatura de la diputada local por Morena, por el Distrito XVIII, Miriam Cano, por no garantizar el vínculo con la comunidad indígena Kumiai.
Para el presente proceso electoral, se aplicarán acciones afirmativas a favor de las comunidades consideradas como vulnerables, entre estos, jóvenes, discapacitados, de la comunidad LGBT+ (lésbico-gay-bisexual-transexual y más), así como en las comunidades indígenas.
La acción afirmativa que beneficia a las comunidades indígenas, ha causado controversia en los últimos días, ante el rechazo de las candidaturas por parte de personas que se autoadscriben como integrantes de estas comunidades.
En la sesión plenaria no presencial realizada la tarde del viernes, se presentó el recurso de inconformidad RI 104/2021, presentado por Vanesa Cruz León y otros, en contra del Consejo Distrital XVII del Instituto Estatal Electoral del estado, presentado por la magistrada Elba Regina Jiménez Castillo.
En este caso, se consideraron fundados los agravios, por lo que se deja sin efecto la representatividad de la comunidad indígena Kumiai por parte de la diputada local y candidata por el Distrito XVII, Mirian Cano, así como de su suplente, Cecilia García.
Lo anterior, debido a que el consejo distrital omitió cerciorarse de la veracidad de la autoadscripción de las mencionadas candidatas y no garantizar el vínculo con la comunidad indígena.
El Pleno del Tribunal resolvió en ese sentido, ya que del estudio de los agravios y del análisis de las pruebas ofrecidas, se advirtió que las autoridades responsables omitieron cerciorarse de la veracidad de las pruebas ofertadas por las candidatas que demostraran su autoadscripción indígena calificada.
Por lo que una vez realizado el análisis valorativo de dichas pruebas se concluyó que resultaron ineficaces, pues no acreditaron la existencia del vínculo comunitario aducido por las candidatas.
Por consiguiente, el Tribunal dispuso dejar sin efecto los Puntos de Acuerdos en cuestión únicamente en lo que fue la materia de impugnación.
Por otra parte, el Tribunal conminó al Consejo General, Consejo Distrital y la Unidad de Igualdad del citado Instituto, a efecto de que en lo sucesivo se apeguen a los dispuesto en los Lineamientos procurando la realización de requerimientos de información y valoración que demuestren la efectividad de que el candidato o candidata pertenezca y acredite el vínculo a una comunidad indígena.