Los ministerios públicos requieren de una mayor capacitación, para que puedan recabar las pruebas y establecer la relación entre el detenido y el delito por el que se le imputa, además de probar que su detención fue conforme a derecho, manifestó el abogado, Fernando Rosales Figueroa.
Uno de los argumentos que se ha presentado para justificar la reforma al Poder Judicial Federal (PJF), es que los jueces sueltan a los delincuentes atrapados por las corporaciones policiacas, lo que ha sido la queja constante de los gobernantes.
Sin embargo, le ley establece que para realizar una detención, se debe establecer la flagrancia, o bien, la realización de investigaciones que recaben pruebas de la posible responsabilidad del imputado con el delito, situación que no siempre se cumple.
El ex regidor y ex secretario de acuerdos de un juzgado penal, Rosales Figueroa, explicó que la carga de la prueba para demostrar una legal detención de lo que es la flagrancia, o sea el momento de que se comete el delito, de cuando es señalado posteriormente o perseguido, responde al agente del ministerio público local o federal.
“Los agentes del ministerio público, en una gran mayoría, no tienen ni la preparación, ni la capacitación jurídica de sostener un argumento sólido en algunos casos graves que se presentan a los jueces federales y locales para que el juez emita una resolución favorable a ellos.
“Los jueces están impedidos en suplir las deficiencias del agente del ministerio público, y cuando el juez resuelve con estricto apego a derecho, a pesar que se cometió un delito en apariencia social, pero el ministerio público es a quien corresponde demostrar esa carga”.
Lo que debe hacer el sistema estatal y federal es capacitar mejor a los agentes del ministerio público, para que puedan tener resultados distintos, que tengan argumentación jurídica pero desde el punto de vista constitucional, y también del punto de vista ordinario de leyes aplicables y de los tratados internacionales, aseveró Rosales Figueroa.
Facultades
La Constitución le otorga una facultad a los jueces de control, tanto federales como estatales, salvaguardar la garantía del derecho humano de su presunción de inocencia, explicó el también ex catedrático de la Facultad de Derecho de la UABC.
“Si el ministerio público no soporta o no sustenta que fue en flagrancia, el juez de control federal o local en la competencia, tiene el derecho natural de otorgar su inmediata libertad, porque es un tema constitucional.
“De ese hecho se duelen mucho las autoridades federales o locales, me refiero a la del estado de Baja California, o cualquier entidad, que dicen que los jueces federales dejan en libertad a los presuntos delincuentes.
“En realidad los ministerios púbicos no sostienen legalmente la causa legítima de la detención, por cuestiones de que la cadena de custodia no es correcta, no se presentan a declarar los testigos en la ampliación del término constitucional, no hacen una correcta investigación que permitan que los jueces dicten un auto de vinculación”.
Rosales Figueroa comentó que los jueces tienen una obligación de atender la legalidad, es decir, que se cumplan los requisitos de la Constitución federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, para poder tener una detención.
Si el ministerio público por una deficiencia en su argumentación, ante una defensa que esté preparada, el juez da la razón a la defensa o al imputado, es que el ministerio público no pudo acreditar esa detención.