Redspira cuestiona Plan de Contingencia Ambiental de BC

Este viernes se publicó el nuevo plan, no contaba con actualización desde 2019

Andrea Jiménez / La Voz de la Frontera

  · martes 20 de agosto de 2024

Foto: Sergio Caro | La Voz de la Frontera

Tras dos años de trabajo, el viernes se publicó el nuevo Plan de Contingencia Ambiental de Baja California, que actualiza los lineamientos que deben seguir las instituciones de gobierno ante un exceso de contaminantes en la atmósfera.

Este documento reemplaza al Plan de Contingencia Ambiental creado en 2019 por la entonces Secretaría de Protección al Ambiente del estado, el cual no había recibido actualizaciones ni tampoco se había socializado.

Para Alberto Mexia Sánchez, director de Redspira, el nuevo plan de contingencia no cuenta con una explicación técnica que valide los datos que se presentan para la implementación de las fases, y se considera difícil que se presenten los escenarios para implementar una contingencia.

“A mí lo que me preocupa es que estas combinaciones están de una manera que probablemente no se cumplan, y entonces nunca vamos a llegar a una Contingencia Fase 1, porque los valores están puestos así nomás porque sí”.

Asimismo, el activista señaló que el documento no cumple con la progresión de los niveles del Índice de Aire y Salud, cuyos valores se reducen conforme pasan los años, como sí contempla la NOM-172-SEMARNAT-2023.

Mexia Sánchez indicó que, ahora que ya está publicado el plan de contingencia, solicitará una revisión al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), con intención de que se revise a fondo y obtener la validación oficial.

“Es una opinión, no tiene una implicación legal, pero sí como ciudadano puedes hacer la petición de que te ayuden a validarlo”, explicó.

De acuerdo al nuevo plan de contingencia, se contempla la activación de cuatro fases, con base en la medición de partículas PM10 y PM2.5 en un promedio de 24 horas, así como en el Índice Aire y Salud, que funciona con una concentración promedio de 12 horas.

La primera es la Fase de Alerta, la cual se activa al alcanzar la categoría “Mala” o bandera naranja en el índice de Aire y Salud, lo que ocurre al superar los 61 puntos en la medición de PM10 o 34 de las PM2.5.

Sin embargo, también es necesario que se registren mediciones mayores a los 100 puntos en concentraciones de partículas PM10 y 27 puntos en las PM2.5, de acuerdo al promedio de 24 horas indicado en la NOM-172-SEMARNAT-2023.

También se especifica que la Alerta se activará cuando las concentraciones de contaminantes alcancen la categoría de “Muy Mala” (bandera roja) en el Índice Aire y Salud en cualquiera de las estaciones de monitoreo, sin necesidad que se cumpla con el promedio de 24 horas.

La segunda fase corresponde a un estado transitorio conocido como “Pre-Contingencia Ambiental”, el cual se activará únicamente si se observa que la concentración de contaminantes continúa siendo elevada, ya que de reportar una disminución no se considerará necesaria su implementación.

Para aplicar una pre-contingencia ambiental, es necesario que se alcancen mediciones mayores a 133 puntos de la PM10 y 80 de PM2.5 en el Índice de Aire y Salud, lo que corresponde a una calificación de “Muy Mala” o bandera roja, así como de 135 de PM10 y 55 de PM2.5 en el promedio de 24 horas.

Como parte de las acciones de esta fase, se contempla el envío de mensajes de advertencia a autoridades, centros de salud y escuelas sobre la mala calidad del aire, así como recomendaciones a los ciudadanos para evitar exponerse al ambiente contaminado.

Una vez que la concentración de partículas en el aire alcance una categoría de “Extremadamente Mala” o bandera morada en el Índice Aire y Salud, así como en el promedio de 24 horas, se implementará una Contingencia Ambiental, que contempla la suspensión de actividades como la cocción de ladrillo y cerámica en hornos artesanales.

Foto: Christian Galarza / La Voz de la Frontera 

A partir de la contingencia también se suspenden las actividades de construcción, remodelación, demolición y movimiento de tierras, excepto en rellenos sanitarios o reparaciones urgentes, empresas concreteras, la explotación de materiales pétreos y de establecimientos que utilicen leña o carbón como combustible.

Asimismo, se requiere la reducción de la circulación de todos los vehículos gubernamentales a excepción de aquellos que sean híbridos o eléctricos, de emergencia, seguridad y los de servicios urbanos.

Durante la Fase 1 de la contingencia, se aplicará además una reducción del 40% de las actividades de la industria manufacturera que cuenten con equipos de combustión, procesos o actividades que generen partículas, la cual incrementará a 60% al entrar en la Fase 2.