/ miércoles 1 de mayo de 2024

Recomienda abogado a septuagenarios reclamar dinero de AFORE

El abogado recomienda que, si se estuvo afiliado al IMSS o ISSSTE, y sus ahorros se fueron a un AFORE, o no solicitó sus fondos de vivienda, y cumplirá o tiene más de 70 años, es mejor que averigüe cuánto dinero tiene ahorrado

Ante la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el abogado Guillermo Rivera recomendó a las personas con 70 años o más, o quienes están a punto de cumplirlos, averigüen cuánto dinero tienen en su cuenta de AFORE y lo reclamen.

El socio del bufete de abogados De la Peña Rivera, comentó que la reforma se oficializó el 30 de abril del 2024, al publicarse en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Con esto, el gobierno federal va a disponer alrededor de una bolsa de entre 30 mil y 40 mil millones de pesos del dinero de las personas mayores de 70 años que estuvieron afiliados al IMSS o ISSSTE, que a la fecha no lo han reclamado o solicitado, ya que son montos resguardados en las administradoras de los fondos para el retiro (AFORES), y en las subcuentas de fondos para Vivienda.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, hoy 1 de mayo de 2024, con excepción de la reforma al artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), la cual entrará en vigor el primer día hábil del ejercicio fiscal posterior a la publicación del decreto (Artículo Primero Transitorio).

El abogado recomienda que, si se estuvo afiliado al IMSS o ISSSTE, y sus ahorros se fueron a un AFORE, o no solicitó sus fondos de vivienda, y cumplirá o tiene más de 70 años, es mejor que averigüe cuánto dinero tiene ahorrado y hay que reclamarlo.

“Si eres un patrón que aportó de manera tripartita, eres un trabajador que ahorró, o eres un beneficiario, efectivamente tienes interés y derecho para reclamar legalmente la reforma. Las impugnaciones de ilegalidad, devolución, o entrega, pueden presentarse a partir del 02 de mayo de 2024.

“Si te interesa el futuro pensionario de México, infórmate, investiga y actúa en consecuencia, está en juego la sostenibilidad y certidumbre financiera de una parte o pieza importante del sistema de ahorros de nuestro país”.

INCONSISTENCIAS

Guillermo Rivera observó que el cumplir con los mencionados requisitos no garantiza que se entregue el beneficio señalado a las personas indicadas en la reforma que crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar, toda vez que estará condicionado a que el fondo cuente con recursos suficientes, y estará sujeto a las reglas que posteriormente señale la Secretaría de Hacienda.

Se genera un acto de molestia que violenta el derecho de audiencia de los ahorradores, toda vez que el Gobierno Federal accederá a las cuentas propiedad de los beneficiarios, sin que exista una notificación previa, ni una resolución judicial.

Si bien es cierto se indica en la reforma que existirá una reserva para devolver los recursos al trabajador, y se indica que este derecho permanece imprescriptible, lo cierto también es que no se define el mecanismo para que previamente pueda ser notificado y con el cual el trabajador o su beneficiario pueda lograr esa devolución, mucho menos se establece un término específico para su entrega.

Existe riesgo que se afecten gravemente las finanzas públicas, pues la inviabilidad financiera del proyecto obligara al Gobierno a destinar recursos de otras áreas a este fondo, como son seguridad, educación, salud, entre otros.

Los especialistas resaltan que la forma de financiar el fondo resulta inviable, ya que es un hecho notorio que al momento no se cuenta con utilidades del Tren Maya, Mexicana de Aviación o del AIFA, ni sabemos en qué momento se puedan llegar a generar, los ingresos del INDEP en relación a los juicios que este instituto gane, la liquidación de la FND, y los ingresos de las ventas de inmuebles de ISSSTE.

El fondo del bienestar pretende protegerse a través de un fideicomiso público. Hoy, y en virtud de la incertidumbre que se vive en el país en relación con el respeto del estado de derecho, un fideicomiso no sería la mejor vía en este momento que de certeza a los afectados, o a los posibles beneficiarios, como ejemplo tenemos la desaparición de los fideicomisos públicos del Poder Judicial, de medicamentos, para desastres naturales, para infraestructura y seguridad de los municipios, entre otros.

No es una reforma que resuelva de manera integral la problemática pensionaria, incluso los beneficios al sector de trabajadores que va dirigida la reforma en todo caso sus resultados serían a largo plazo, siendo que el efecto inmediato que se advierte es que el ejecutivo federal pueda acceder a los recursos que los trabajadores y sus beneficiarios que no hayan reclamado sus ahorros.

Esta reforma abre la puerta como antecedente para justificar la viabilidad de nuevas reformas que pueden impactar en los sistemas pensionarios locales existentes en las 32 entidades de la república.

Ante la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el abogado Guillermo Rivera recomendó a las personas con 70 años o más, o quienes están a punto de cumplirlos, averigüen cuánto dinero tienen en su cuenta de AFORE y lo reclamen.

El socio del bufete de abogados De la Peña Rivera, comentó que la reforma se oficializó el 30 de abril del 2024, al publicarse en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Con esto, el gobierno federal va a disponer alrededor de una bolsa de entre 30 mil y 40 mil millones de pesos del dinero de las personas mayores de 70 años que estuvieron afiliados al IMSS o ISSSTE, que a la fecha no lo han reclamado o solicitado, ya que son montos resguardados en las administradoras de los fondos para el retiro (AFORES), y en las subcuentas de fondos para Vivienda.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, hoy 1 de mayo de 2024, con excepción de la reforma al artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), la cual entrará en vigor el primer día hábil del ejercicio fiscal posterior a la publicación del decreto (Artículo Primero Transitorio).

El abogado recomienda que, si se estuvo afiliado al IMSS o ISSSTE, y sus ahorros se fueron a un AFORE, o no solicitó sus fondos de vivienda, y cumplirá o tiene más de 70 años, es mejor que averigüe cuánto dinero tiene ahorrado y hay que reclamarlo.

“Si eres un patrón que aportó de manera tripartita, eres un trabajador que ahorró, o eres un beneficiario, efectivamente tienes interés y derecho para reclamar legalmente la reforma. Las impugnaciones de ilegalidad, devolución, o entrega, pueden presentarse a partir del 02 de mayo de 2024.

“Si te interesa el futuro pensionario de México, infórmate, investiga y actúa en consecuencia, está en juego la sostenibilidad y certidumbre financiera de una parte o pieza importante del sistema de ahorros de nuestro país”.

INCONSISTENCIAS

Guillermo Rivera observó que el cumplir con los mencionados requisitos no garantiza que se entregue el beneficio señalado a las personas indicadas en la reforma que crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar, toda vez que estará condicionado a que el fondo cuente con recursos suficientes, y estará sujeto a las reglas que posteriormente señale la Secretaría de Hacienda.

Se genera un acto de molestia que violenta el derecho de audiencia de los ahorradores, toda vez que el Gobierno Federal accederá a las cuentas propiedad de los beneficiarios, sin que exista una notificación previa, ni una resolución judicial.

Si bien es cierto se indica en la reforma que existirá una reserva para devolver los recursos al trabajador, y se indica que este derecho permanece imprescriptible, lo cierto también es que no se define el mecanismo para que previamente pueda ser notificado y con el cual el trabajador o su beneficiario pueda lograr esa devolución, mucho menos se establece un término específico para su entrega.

Existe riesgo que se afecten gravemente las finanzas públicas, pues la inviabilidad financiera del proyecto obligara al Gobierno a destinar recursos de otras áreas a este fondo, como son seguridad, educación, salud, entre otros.

Los especialistas resaltan que la forma de financiar el fondo resulta inviable, ya que es un hecho notorio que al momento no se cuenta con utilidades del Tren Maya, Mexicana de Aviación o del AIFA, ni sabemos en qué momento se puedan llegar a generar, los ingresos del INDEP en relación a los juicios que este instituto gane, la liquidación de la FND, y los ingresos de las ventas de inmuebles de ISSSTE.

El fondo del bienestar pretende protegerse a través de un fideicomiso público. Hoy, y en virtud de la incertidumbre que se vive en el país en relación con el respeto del estado de derecho, un fideicomiso no sería la mejor vía en este momento que de certeza a los afectados, o a los posibles beneficiarios, como ejemplo tenemos la desaparición de los fideicomisos públicos del Poder Judicial, de medicamentos, para desastres naturales, para infraestructura y seguridad de los municipios, entre otros.

No es una reforma que resuelva de manera integral la problemática pensionaria, incluso los beneficios al sector de trabajadores que va dirigida la reforma en todo caso sus resultados serían a largo plazo, siendo que el efecto inmediato que se advierte es que el ejecutivo federal pueda acceder a los recursos que los trabajadores y sus beneficiarios que no hayan reclamado sus ahorros.

Esta reforma abre la puerta como antecedente para justificar la viabilidad de nuevas reformas que pueden impactar en los sistemas pensionarios locales existentes en las 32 entidades de la república.

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