/ viernes 9 de abril de 2021

Rechaza Tribunal 9 recursos contra mañaneras de Bonilla

Rechazó por 2 votos a favor y uno en contra.

El Tribunal de Justicia Electoral del estado (TJE), rechazó por 2 votos a favor y uno en contra, las medidas cautelares implementadas por el INE promovidas por el PAN y PES, por no considerar que se hace uso público ni promoción personalizada del gobernador Jaime Bonilla Valdez, ni hacer llamamientos al voto a favor o en contra de alguien.

La tarde de este viernes, se realizó la XIV sesión no presencial del TJE que preside el magistrado Jaime Vargas Flores, en las que se puso a consideración los Recursos de Inconformidad RI-51, RI-52, ambos presentados por el PES, así como el RI-60 presentado por el PAN, por manifestaciones realizadas por el gobernador, durante sus conferencias mañaneras diarias, que se transmiten por Facebook.

Además del RI-47 y 48, así como el RI-68 y 69 presentados por Bonilla Valdez y su director de Comunicación Social Juan Guízar, todos los citados en contra de las medidas cautelares impuestas por Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE).



Las medidas cautelares impuestas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del IEE, fueron desechadas con los votos a favor de Vargas Flores, así como la magistrada Carola Andrade Ramos, pero con el voto en contra de la magistrada Elva Regina Jiménez Castillo.

Los ponentes de estos proyectos, Andrade Ramos y Vargas Flores coincidieron en que en ningún caso se comprobó la utilización de recursos públicos, ni una promoción personalizada del gobernador, así como el llamamiento a votar a favor o en contra de alguien en particular.

“No hay elementos que hagan suponer que las frases hagan una referencia a un instituto político, no se advierte que induzcan a la ciudadanía, en su calidad de gobernador del estado, a votar por cierta fuerza política, o que solicite el voto de forma expresa o indubitable a favor de alguna candidatura”.

“El gobernador del estado como cualquier otro funcionario, cuenta con la libertad de elegir el formato y narrativa que estime más adecuada, para transmitir sus acciones y logros de gobierno”.

Los magistrados argumentaron que la responsable no ponderó el derecho a la libertad de expresión e información de la ciudadanía, además, con los elementos no se pudo comprobar un riesgo de afectación a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como equidad.



Jiménez Castillo manifestó que se separaba de los proyectos presentados, ya que desde su perspectiva debía haberse realizado un análisis distinto, ya que las campañas de comunicación y los informes de labores, se deben constreñir a la temporalidad establecida en la ley.

Si bien, las publicaciones denunciadas ocurrieron fuera de la etapa de procesos electorales, tampoco ocurren dentro de la temporalidad exigida en la ley electoral, por lo que no comparte los razonamientos presentados de que las frases e imágenes elaboradas, no constituyen una irregularidad electoral por no tener elementos partidistas.

La infracción está encaminada a resaltar los logros de gobierno vinculadas a la imagen el servidor público denunciado, argumento que se soslaya con el argumento de que no aparece la leyenda “informe de gobierno”.

Jiménez Castillo señaló que en el hecho controvertido, sí aparece la imagen e identificación del denunciado, en este caso, Jaime Bonilla Valdez, que hace alusión a logros y gestiones dentro de la administración estatal, pone en riesgo los bienes tutelados por el Artículo 134 de la Constitución federal que establece:



“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración publica y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

“En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

El Tribunal de Justicia Electoral del estado (TJE), rechazó por 2 votos a favor y uno en contra, las medidas cautelares implementadas por el INE promovidas por el PAN y PES, por no considerar que se hace uso público ni promoción personalizada del gobernador Jaime Bonilla Valdez, ni hacer llamamientos al voto a favor o en contra de alguien.

La tarde de este viernes, se realizó la XIV sesión no presencial del TJE que preside el magistrado Jaime Vargas Flores, en las que se puso a consideración los Recursos de Inconformidad RI-51, RI-52, ambos presentados por el PES, así como el RI-60 presentado por el PAN, por manifestaciones realizadas por el gobernador, durante sus conferencias mañaneras diarias, que se transmiten por Facebook.

Además del RI-47 y 48, así como el RI-68 y 69 presentados por Bonilla Valdez y su director de Comunicación Social Juan Guízar, todos los citados en contra de las medidas cautelares impuestas por Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE).



Las medidas cautelares impuestas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del IEE, fueron desechadas con los votos a favor de Vargas Flores, así como la magistrada Carola Andrade Ramos, pero con el voto en contra de la magistrada Elva Regina Jiménez Castillo.

Los ponentes de estos proyectos, Andrade Ramos y Vargas Flores coincidieron en que en ningún caso se comprobó la utilización de recursos públicos, ni una promoción personalizada del gobernador, así como el llamamiento a votar a favor o en contra de alguien en particular.

“No hay elementos que hagan suponer que las frases hagan una referencia a un instituto político, no se advierte que induzcan a la ciudadanía, en su calidad de gobernador del estado, a votar por cierta fuerza política, o que solicite el voto de forma expresa o indubitable a favor de alguna candidatura”.

“El gobernador del estado como cualquier otro funcionario, cuenta con la libertad de elegir el formato y narrativa que estime más adecuada, para transmitir sus acciones y logros de gobierno”.

Los magistrados argumentaron que la responsable no ponderó el derecho a la libertad de expresión e información de la ciudadanía, además, con los elementos no se pudo comprobar un riesgo de afectación a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como equidad.



Jiménez Castillo manifestó que se separaba de los proyectos presentados, ya que desde su perspectiva debía haberse realizado un análisis distinto, ya que las campañas de comunicación y los informes de labores, se deben constreñir a la temporalidad establecida en la ley.

Si bien, las publicaciones denunciadas ocurrieron fuera de la etapa de procesos electorales, tampoco ocurren dentro de la temporalidad exigida en la ley electoral, por lo que no comparte los razonamientos presentados de que las frases e imágenes elaboradas, no constituyen una irregularidad electoral por no tener elementos partidistas.

La infracción está encaminada a resaltar los logros de gobierno vinculadas a la imagen el servidor público denunciado, argumento que se soslaya con el argumento de que no aparece la leyenda “informe de gobierno”.

Jiménez Castillo señaló que en el hecho controvertido, sí aparece la imagen e identificación del denunciado, en este caso, Jaime Bonilla Valdez, que hace alusión a logros y gestiones dentro de la administración estatal, pone en riesgo los bienes tutelados por el Artículo 134 de la Constitución federal que establece:



“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración publica y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

“En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

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