Realizará Morena asambleas en escuelas públicas

Mientras que el distrito 07 con cabecera en Mexicali, la asamblea tendrá lugar en el Cecyte Plantel Centenario

Alejandro Domínguez | La Voz de la Frontera

  · lunes 18 de julio de 2022

Foto: Captura de Pantalla

El próximo 30 de julio, Morena realizará sus congresos distritales para la elección de consejeras y consejeros en Baja California, los cuales tendrán sus sedes en escuelas públicas ubicadas dentro de la demarcación de los 8 distritos electorales federales.

De cara a las elecciones del 2024, y como antecedente a lo que será la renovación de las dirigencias del partido en el poder,

Ante lo anterior, el sábado 30 de julio se realizarán de 9:00 a 17:00 horas dichas asambleas, en planteles escolares como Conalep plantel Mexicali I y Cobach Baja California de los distritos 01 y 02 federal, ambos en Mexicali.

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Para el distrito 03 con cabecera en Ensenada, se realizará en la escuela Primaria La Corregidora, mientras que los distritos 04, 05 y 06 con sede en Tijuana, se realizarán en la escuela primaria 5 de Diciembre, Preparatoria Federal Lázaro Cárdenas y Escuela Primaria Estatal 5 de Febrero.

Mientras que el distrito 07 con cabecera en Mexicali, la asamblea tendrá lugar en el Cecyte Plantel Centenario, y en el distrito 8 con sede en Tijuana, se realizará en el Cecyte Plantel Pacífico.

Al respecto, la presidenta estatal del PRI, Guadalupe Gutiérrez Fregoso, consideró que esto es un delito electoral, sin embargo, primero debe consultarlo con el jurídico del Partido para ver qué es lo que procede en estos casos.

Morena como Partido recibe prerrogativas, por lo que debe tener instalaciones propias como las tiene cualquier instituto político, ¿por qué tiene que estar usando instalaciones públicas?

LA LEY

Al respecto, la Ley Electoral del Estado de Baja California establece en su Artículo 156 que: Cuando las autoridades pretendan facilitar a los partidos políticos, coaliciones o a los candidatos el uso de locales de propiedad pública, deberán considerar lo siguiente:

Dar un trato equitativo a todos los que participen en la elección, y atender en orden de prelación las solicitudes, evitando que los actos de los partidos políticos o coaliciones o candidatos coincidan en un mismo tiempo y lugar.

Mientras que el Artículo 157 dice que la solicitud de los partidos políticos, coaliciones o candidatos registrados para que se les proporcione el uso de los locales deberán hacerla por escrito a la autoridad de que se trate con la debida anticipación, debiendo señalar los siguientes datos:

La naturaleza del acto a realizar; El número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir; Las horas necesarias para la preparación y realización del evento, y el nombre del ciudadano autorizado por el partido político, coalición o candidato que se responsabilice del uso del local y sus instalaciones.