Quita corte restricción a permisos de taxi a funcionarios

También se invalidó la fracción X, del mismo artículo, en la que establecía la obligación de los operadores del transporte público de "cuidar el uso del lenguaje, evitando proferir palabras obscenas u ofensivas".

Alejandro Domínguez | La Voz de la Frontera

  · martes 7 de marzo de 2023

Foto: Jorge Galindo | La Voz de la Frontera

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no se puede impedir que un servidor público acceda a permisos de taxi, argumentando que dicha medida es desproporcionada e innecesaria, mientras que el diputado Juan Manuel Molina García señaló su desacuerdo con dicha resolución.

Lo anterior, por la acción de inconstitucionalidad 194/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 27 de marzo de 2020.

Foto: Jorge Galindo | La Voz de la Frontera

La SCJN invalidó el artículo 166, fracción IV, en la que se prohibía al Instituto de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado otorgar permisos para la prestación del servicio de taxi: "Cuando el solicitante sea un servidor público de la administración pública, así como sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado".

Ello al determinar que dicha medida resultaba desproporcionada e innecesaria, pues existen otros medios para lograr el fin buscado, los cuales resultan menos restrictivos para el ejercicio de la libertad de trabajo.

La corte también invalidó la fracción X, del mismo artículo, en la porción que establecía la obligación de los operadores del transporte público de "cuidar el uso del lenguaje, evitando proferir palabras obscenas u ofensivas".

Lo anterior, por considerar que los preceptos violaban el principio de seguridad jurídica al generar incertidumbre para los gobernados, ya que la calificación que hiciera la autoridad respecto de si una palabra es obscena u ofensiva, no responderá a criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente personal.

Por otra parte, la SCJN validó la fracción VIII del artículo 155 de dicha ley, donde se prohíbe a los operadores del transporte público el transmitir o reproducir material discográfico musical que promueva la cultura de la violencia o haga apología del delito. Ello al considerar que la medida es clara, idónea, necesaria y proporcional.

En cuanto a la fracción XIX del mismo artículo, en la porción que prohíbe a dichos operadores el ascenso a personas en estado notable de ebriedad o que se encuentren bajo el influjo de estupefacientes, esta norma subsiste.

Si bien, una mayoría de seis integrantes del Pleno se pronunció por su invalidez, al no alcanzarse ocho votos en ese sentido, el punto fue desestimado, por lo cual, dicha fracción subsiste.

Juan Manuel Molina García | Foto: Alejandro Domínguez | La Voz de la Frontera

DESACUERDO

El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la XXIV Legislatura del estado, Juan Manuel Molina García, quien durante la pasada legislatura, fue uno de los legisladores que discutió y aprobó la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, se manifestó en contra de la resolución de la SCJN.

“Estoy convencido de que los servidores públicos no deben de hacerse de ningún beneficio adicional, a mí me parece indebido el poder estar accediendo a concesiones y placas de taxi, a permisos de alcohol, y de una serie de cosas, ese no es el objetivo que se planteó desde el 2018 con la llegada del presidente, ni del 2019 con la llegada de Morena a Baja California”.

Molina García expuso que la libertad de trabajo está en un punto, pero también la ética política-gubernamental debe ser otra, nadie debe sacar beneficios ni ventajas, muchas leyes establecen los impedimentos, las excusas y una serie de situaciones cuando se considere que se está en la posibilidad de abusar de algún encargo.