/ sábado 14 de noviembre de 2020

Quiere Bonilla imponer suplentes en alcaldías

El gobernador en conjunto con el secretario general de gobierno envió al Congreso una iniciativa de reforma al Artículo 42

El gobernador Jaime Bonilla Valdez en conjunto con el secretario general de gobierno, Amador Rodríguez Lozano, envió al Congreso una iniciativa de reforma al Artículo 42 a la Ley del Régimen Municipal del estado, en la que el mandatario estatal propondrá al congreso local quien supla a los alcaldes.

La sesión extraordinaria del Congreso donde se votaría este tema, estaba programada que iniciará a las 10:00 de la mañana de hoy sábado, pero hasta las 11:00 no había iniciado.

La reforma ha quedado así: Artículo 42 De la solicitud de licencia de un Munícipe.- La solicitud de licencia para separarse provisional o definitivamente del cargo de un munícipe, mayor de 15 días será resuelta en definitiva por el Congreso del Estado.

“En los casos en que proceda nombrar a quien lo sustituirá el gobernador del estado es quien harpa la propuesta para que el congreso la apruebe o rechace.

“El congreso solo podrá rechazar dos propuestas que para tal efecto le haga llegar el gobernador. En ese supuesto, el gobernador es quién hará la designación”.

En su exposición de motivos, el mandatario estatal hace referencia a que ante la posibilidad de competir por la reelección o incluso, el poder competir por otro cargo, varios munícipes provenientes de distintos partidos políticos, tienen contemplado pedir licencia temporal o definitiva para aspirar a dichos cargos.

La decisión es de lo más importante, ya que se trata del nombramiento de quien sustituya a un “funcionario” que fue llevado ahí por la voluntad popular.

Si bien la Ley del Régimen Municipal del estado, prevé la posibilidad que un alcalde o presidente municipal se ausente de manera temporal o definitiva, la misma no contempla un procedimiento homogéneo todos los municipios del estado.

“Actualmente este vacío normativo ha traído como consecuencia que existan criterios y procedimientos diversos para cubrir las ausencias temporales o definitivas de los munícipes”.

Es por lo anterior que resulta necesario armonizar y actualizar el procedimiento previsto en la Ley del Régimen Municipal del estado.

El gobernador Jaime Bonilla Valdez en conjunto con el secretario general de gobierno, Amador Rodríguez Lozano, envió al Congreso una iniciativa de reforma al Artículo 42 a la Ley del Régimen Municipal del estado, en la que el mandatario estatal propondrá al congreso local quien supla a los alcaldes.

La sesión extraordinaria del Congreso donde se votaría este tema, estaba programada que iniciará a las 10:00 de la mañana de hoy sábado, pero hasta las 11:00 no había iniciado.

La reforma ha quedado así: Artículo 42 De la solicitud de licencia de un Munícipe.- La solicitud de licencia para separarse provisional o definitivamente del cargo de un munícipe, mayor de 15 días será resuelta en definitiva por el Congreso del Estado.

“En los casos en que proceda nombrar a quien lo sustituirá el gobernador del estado es quien harpa la propuesta para que el congreso la apruebe o rechace.

“El congreso solo podrá rechazar dos propuestas que para tal efecto le haga llegar el gobernador. En ese supuesto, el gobernador es quién hará la designación”.

En su exposición de motivos, el mandatario estatal hace referencia a que ante la posibilidad de competir por la reelección o incluso, el poder competir por otro cargo, varios munícipes provenientes de distintos partidos políticos, tienen contemplado pedir licencia temporal o definitiva para aspirar a dichos cargos.

La decisión es de lo más importante, ya que se trata del nombramiento de quien sustituya a un “funcionario” que fue llevado ahí por la voluntad popular.

Si bien la Ley del Régimen Municipal del estado, prevé la posibilidad que un alcalde o presidente municipal se ausente de manera temporal o definitiva, la misma no contempla un procedimiento homogéneo todos los municipios del estado.

“Actualmente este vacío normativo ha traído como consecuencia que existan criterios y procedimientos diversos para cubrir las ausencias temporales o definitivas de los munícipes”.

Es por lo anterior que resulta necesario armonizar y actualizar el procedimiento previsto en la Ley del Régimen Municipal del estado.

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