A partir de ayer sábado entró en vigor la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación en Baja California, al publicarse en la edición del viernes del Periódico Oficial del Estado, las reformas a diversos Artículos del Código Penal del Estado, la Ley de Víctimas y la Ley de Salud.
En fin de semana largo por el día festivo del lunes, por la conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana, la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda publicó las reformas referentes a la despenalización del aborto.
TODO EN VIERNES
Apenas el viernes, grupos pro vida se manifestaban frente al edificio del Poder Ejecutivo del Estado, para solicitarle a la gobernadora que ejerciera su facultad de veto a esta reforma, además que los recibiera en audiencia, ya que consideran que en realidad se despenaliza el aborto hasta los 9 meses de gestación.
Sin embargo, para la tarde de ese mismo día, en la edición del viernes se publicó el decreto número 36, correspondiente a esta medida.
“MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, anuncio que la H. XXIV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, ha dirigido a la suscrita para su publicación Decreto No. 36, mediante el cual se aprueba la reforma a los artículos 132, 133, 134, 135 y 136 del Código Penal para el Estado de Baja California; la reforma a los artículos 30 y 33 de la Ley de Víctimas para el Estado de Baja California: así como la reforma al artículo 26; la adición de una Sección XV al Capítulo Cuarto, denominada DE LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO; así como la adición de los numerales 50 NONIES y 50 DECIES, todos de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, cuyo texto es el siguiente:”
Según el Artículo Transitorio único establece que “La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado”, es decir, ayer sábado.
La reforma fue producto de la iniciativa de la diputada local por Morena, Michel Sánchez Allende y fue separada en dos dictámenes de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
Los dictámenes fueron presentados ante el pleno en una sesión no presencial el 29 de octubre, un par de días antes que concluyera su periodo el anterior gobernador, Jaime Bonilla Valdez.
La iniciativa también contemplaba la reforma al Artículo 7 de la Constitución local, en la que se establece que el estado protegerá la vida desde el momento de su concepción hasta su muerte natural, pero al no alcanzar los 17 votos requeridos, no tuvo efecto.
Sin embargo, las reformas a las leyes sí lograron los votos necesarios para que se hicieran realidad.
Lo anterior fue calificado como una “aberración legislativa”, por el abogado constitucionalista Fernando Rosales, ya que la leyes secundarias se contraponen a lo establecido en la Constitución local.
LO QUE DICE
Lo aprobado por los diputados se refiere, entre otros, a la reforma al Artículo 133 del Código Penal:
Artículo 133. Se impondrá de tres meses a un año de prisión o de 50 a 200 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado. Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
En el Artículo 136 se establece que se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto, las siguientes: La libre voluntad de la mujer embarazada, siempre que esto ocurra en las primeras doce semanas de gestación
En la Ley de Víctimas se añade la adición de la Fracción IX del Artículo 30, en la que se establece que:
IX.- Brindar a las víctimas de delito de violencia sexual, los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción legal del embarazo, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima, así como de la profilaxis post exposición para Virus de Inmunodeficiencia Humana, además de aquellos que contemplen y prevean la Ley General y esta Ley, con absoluto respeto a los derechos humanos y a la voluntad de las víctimas; asimismo, se le realizará a la víctima la práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana.