Es oficial, los delitos sexuales y homicidios que se cometan en contra de menores de edad, no prescribirán y podrán ser denunciados en cualquier momento por parte de las víctimas, de acuerdo a la reforma aprobada en el Congreso de Baja California y publicada ayer en el Periódico Oficial del Estado.
El diputado inicialista, Diego Echevarría Ibarra, explicó que cuando un menor cumplía 18 años de edad comenzaba un periodo donde prescribía o vencía el tiempo para que denunciara la agresión.
Con las reformas a los artículos 113 BIS y 114 BIS del Código Penal de Baja California, que entran en vigor a partir de hoy, desaparece el periodo de prescripción y se pueden denunciar en cualquier momento los delitos de violación, violación impropia, lenocinio, turismo sexual, abuso sexual, pederastia y pornografía infantil, así como el homicidido contra menores de edad.
“Así se puede denunciar al agresor aunque hayan pasado 30 años y que se ejerza justicia”, remarcó el legislador.
Entre los antecedentes para la reforma, surgen estadísticas como que en México, 97 de cada 100 delitos cometidos en contra de menores de edad quedan impunes y que una victima de agresión sexual puede tardar entre 15 a 30 años para atreverse a denunciar, comentó el entrevistado.
“Además, muchos casos de acoso y abuso sexual contra menores de edad se registran dentro del núcleo familiar y no se atreven a denunciar; si al paso de los años toman valor de hacer la denuncia, que se haga justicia, que no quede impune, es una oportunidad de denunciar a tu abusador sexual y puede haber justicia”, puntualizó.
El Código Penal de Baja California explica en su artículo 176 que la violencia física ó moral es aquella donde se tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo; si la persona ofendida fuere menor de catorce años la pena de prisión será de 15 a 30 años y hasta 500 días multa.
La violación equiparada es al que tenga cópula con persona menor de 14 años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa; se le impondrá de 12 a 22 años de prisión y hasta 500 días multa, estipulado en el artículo 177.
En el artículo 178 se estipula la violación impropia, que se equipara a la violación, al que sin consentimiento de una persona o con el consentimiento de un o una menor de 14 años, introduzca uno o más dedos o un objeto de cualquier naturaleza en la región anal o vaginal, la pena será de ocho a 15 años de prisión y hasta 300 días multa, sin perjuicio de las penas que resulten de la comisión de otro u otros delitos.
El delito de abuso sexual está estipulado en el artículo 180 BIS en el sub tipo y puniblidad, que es al que con o sin el consentimiento de una persona menor de 14 años, o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no tenga la capacidad de resistirlo, ejecute en ella o lo haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula; se le aplicarán de ocho a 13 años de prisión y una multa de hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La pederastia se encuentra calificada en el artículo 184 Quáter, en el tipo y punibilidad, donde se estipula que a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de edad, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento, se aplicará de once a veinte años de prisión y de ochocientos cincuenta a tres mil veces el valor diario de la UMA, que actualmente es de 103.74 pesos.
El delito por tráfico de menores, se estipula en el artículo 238 donde señala que al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor de 18 años, aunque ésta no haya sido declarada ilegítimamente lo entregue a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le aplicará prisión de cinco a 12 años y de 200 a 500 días multa.
Por corrupción de menores, el delito se encuentra en el artículo 261, donde señala que al que obligue, procure, facilite, o induzca la corrupción de una persona menor de 18 años de edad o de quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tiene capacidad para resistirlo, se le aplicará de uno a cinco años de prisión y de 100 a 300 días multa.
El delito de pornografía infantil está penado en el artículo 262, donde señala que la pornografía de personas menores de 18 años de edad o de quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de filmarlos, grabarlos, audio grabarlos, video grabarlos, describirlos, fotografiarlos o exhibirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de computo, medios electrónicos o de cualquier otra naturaleza, se le aplicarán de siete a 12 años de prisión y de mil a 2 mil días multa.
El delito de turismo sexual con personas menores de 18 años de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, a quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione, por cualquier medio, a una persona a que viaje dentro o fuera del territorio del Estado con la finalidad de que realice cualquier tipo de acto sexual real o simulado con una persona menor de dieciocho años de edad o quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho, o quien no tiene capacidad para resistirlo; se le impondrá una pena de siete a 12 años de prisión y de 800 a 2 mil días multa, así como el decomiso de los bienes producto de las conductas antes descritas.
Se impondrán de 12 a 16 años de prisión y de 2 mil a 3 mil días multa, así como tratamiento psiquiátrico especializado a quien financie o administre cualquiera de las actividades descritas en el turismo sexual.
Finalmente, el delito de lenocinio se detalla en el artículo 264, que es cuando se aplica en personas menores de 18 años de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, de quien explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal y obtenga de él un beneficio cualquiera; y de quien induzca, solicite o reclute a una de las personas antes mencionadas para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se dedique a la prostitución; donde el sujeto activo de este delito se le impondrá la pena de prisión de ocho a 15 años y de mil a 2 mil 500 días multa, así como clausura definitiva de los establecimientos.