Fue propuesto mediante iniciativa de reforma, aumentar hasta un 20% más con base al salario mínimo a las personas que desempeñan sus labores en climas extremos naturales o artificiales, manifestó el diputado local, Jaime Eduardo Cantón Rocha.
Argumentó que en Mexicali hay temperaturas que no se registran en otras partes de la República Mexicana, incluso, ni en otras partes del mundo, por lo cual a quienes se exponen a esas temperaturas hay que reconocer su trabajo.
“En esta ciudad muchas personas que desempeñan sus labores como guardias, en los “Car Wash”, en los estacionamientos o muchas personas que laboran a la intemperie en plena temporada de calor lo hacen con 45 grados centígrados y con sensación térmica de hasta 52 grados” agregó.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El legislador en su exposición de motivos explicó que exponerse a temperaturas extremas, tanto naturales como artificiales afectan a la salud física y mental de los trabajadores en los diferentes sectores.
En ese sentido, en México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los derechos y condiciones laborales de las personas trabajadoras, sin embargo, todavía existen áreas que requieren mayor atención, como el impacto de las condiciones climáticas extremas en la salud y seguridad de las personas trabajadoras.
La reforma que se propone tiene como objetivo reconocer el riesgo y desgaste físico al que están expuestos las personas trabajadoras que laboran en condiciones de calor o frío extremo, así como incentivar a las empresas a implementar mejores condiciones laborales mediante la creación de una prima económica específica.
“Que las y los trabajadores del estado, puedan disfrutar de los frutos de su trabajo, que no nada más lo aprovechen las personas que son las dueñas de las empresas sino que lo aprovechen también las personas que se la parten en la raya en el calor”, expresó.
LA INICIATIVA
Cantón Rocha, precisó que en la iniciativa se reforman los artículos 132, 133 y 153-A y se adiciona el artículo 475 Ter de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
El artículo 132, establece que se deben adoptar medidas de protección para los trabajadores expuestos a climas extremos naturales o artificiales, incluyendo la implementación de descansos programados.
Así como la provisión de equipos de protección personal adecuados y la adopción de controles ambientales, la exposición prolongada a temperaturas extremas deberá ser supervisada y reducida conforme a los límites que establezca la normativa aplicable.
Así mismo, en el artículo 133 se establece que queda prohibido a los patrones exigir a los trabajadores realizar actividades en condiciones de clima extremo sin las medidas de seguridad y protección necesarias, conforme a las disposiciones de esta Ley y demás normatividad aplicable.
También el artículo 153-A establece que la capacitación y adiestramiento que reciban los trabajadores deberá incluir medidas de protección, manejo de equipos de seguridad y primeros auxilios en situaciones de exposición a climas extremos, tanto naturales como artificiales.
En la adición del artículo 475 Ter de la Ley Federal del Trabajo se establece un rango del 10% al 20% del salario mínimo vigente, lo cual permite un margen para compensar la exposición a condiciones de clima extremo, asegurando una compensación adicional y predecible.
Así también, contempla el término "razonable" en la tarifa, la cual permite que la autoridad laboral o una negociación entre las partes evalúe la adecuación de los porcentajes en función de la exposición específica y otros factores del lugar de trabajo.
Finalmente, la iniciativa de reforma fue remitida a Oficialía de Partes del Congreso del Estado para que se lleve a cabo su trámite correspondiente para así ser analizada en comisiones y poder votarse por todos los diputados ante el pleno.