Después de enviar una iniciativa para permitir y regular los establecimientos con venta de mariguana tanto medicinal como recreativa, el gobernador Jaime Bonilla Valdez ahora propuso despenalizar la posesión del narcótico adquirido en establecimientos legalmente registrados en el Estado.
En la pasada sesión plenaria del congreso local, se dio cuenta de la iniciativa enviada por el mandatario estatal referente a la reforma del Artículo 160 del Código Penal para el Estado de Baja California.
En el Artículo 160 bis se establece que para los efectos de este Código, tendrán el carácter de delitos, las conductas previstas en el capítulo VII del título XVIII de la Ley General de Salud, siempre que se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.
“Exceptuando a la Cannabis Sativa, Indica o Mariguana y la sustancia tetrahidrocannabinol, las que sean o contengan en cualquier concentración, de los siguientes isómeros: A6a (10a), A6a (7), A7, A8, A9, A10, A9 (11), y sus variantes estereoquímicas.
“Hasta la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto establecido en la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, la cual sea adquirida de los establecimientos legalmente registrados en el Estado.
En su exposición de motivos, el inicialista destaca que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) Baja California, Chihuahua, Jalisco, Michoacán y Sonora han concentrado el 50.2% del total de delitos registrados por posesión de drogas.
La estadística indica que la tasa de delitos de narcomenudeo en nuestro país alcanza 83.9 delitos por cada cien mil personas de 12 años o más; del total de las imputaciones por el delito de narcomenudeo en 2018, 80.3 % de los adolescentes y 41.6 % de los adultos fueron imputados por tenencia de entre 5 y 100 gramos de marihuana.
En agosto de 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó expedir el primer permiso para el suministro a base de cannabinoides para la menor Graciela Elizalde diagnosticada con el síndrome de Lennox Gastaut el cual le ocasiona más de 400 convulsiones al día.
Ese mismo año, una asociación de abogados logró el primer amparo donde la Suprema Corte de Justicia resolvió que el Estado no puede prohibir el uso personal del cannabis, ya que este debe salvaguardar el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En abril de 2017 el Congreso de la Unión legalizó el uso del cannabis con fines medicinales, refirió el inicialista.
En sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebrada el pasado 28 de junio de 2021, se resolvió respecto a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad sobre los artículos de la Ley General de Salud, relativos a la prohibición absoluta del uso lúdico de la mariguana.
De tal forma que ordena a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) a que se establezcan los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla y permite a los usuarios solicitar un permiso ante esta autoridad con el fin de poder plantar y consumir mariguana.
Destacó que actualmente el uso del cannabis es legal en más de 40 países del mundo. La aceptación del cannabis está presente en todo continente americano, así como Europa Occidental, Oriental, Rusia y Oceanía.
En diciembre del 2020 la Organización Mundial de la Salud le reconoce oficialmente al cannabis su utilidad médica, después de casi medio siglo de prohibiciones originadas por países como Estados Unidos en convenciones internacionales y la reclasificación del cannabis.