La presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), María Del Rosario Piedra Ibarra, presentó una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la Ley Sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California.
Piedra Ibarra señala que la ley viola la Constitución Mexicana al permitir al titular de la Fiscalía General del Estado (FGEBC) delegar la responsabilidad de solicitar la intervención en comunicaciones privadas.
El 12 de abril del presente año se publicó la Ley Sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California en el Periódico Oficial de la entidad. Esto tras casi 7 años de la publicación de una ley en la materia a nivel federal, y enmedio de señalamientos de familiares de personas desaparecidas que señalaron no haber sido tomados en cuenta para la culminación de la propuesta.
Apenas un mes después de su publicación, el 13 de mayo, Piedra Ibarra, en su calidad de titular de la CNDH, presentó una Acción de Inconstitucionalidad contra la ley debido a que la legislación plantea que el titular de la FGEBC pueda delegar la responsabilidad de solicitar intervenciones a comunicaciones privadas.
“Artículo 47. La Fiscalía Especializada tiene, en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes:
I. a VIII (…), IX. Solicitar a la autoridad judicial competente, a través de la persona titular de la Fiscalía Estatal o quien delegue, la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones privadas, en términos de las disposiciones aplicables”, se redacta en la ley.
Sin embargo, la titular de la CNDH señaló que, según el artículo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, sólo una autoridad federal facultada, y el titular del Ministerio Público de la entidad federativa que corresponda, están facultados para solicitar la intervención en comunicaciones privadas.
En ese sentido, Piedra Ibarra consideró que resulta inconstitucional que el titular de la FGEBC pueda delegar dicha atribución.
“No es constitucionalmente posible que estos deleguen esa facultad, de ahí que la disposición local se aleje del mandato constitucional, lo que ocasiona una vulneración al derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad y supremacía constitucional”, manifestó en el documento presentado ante la SCJN.
El recurso fue redactado el 13 de mayo y notificado a la Suprema Corte el 20 de mayo, fecha en que fue turnado al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para que instruya el procedimiento correspondiente.
Hasta el momento la Acción de Inconstitucionalidad permanece pendiente al interior de la SCJN con el número de expediente 107/2024.