/ jueves 31 de octubre de 2024

Plantean regular juicios de prescripción simultáneos

La iniciativa plantea crear el artículo 1143 BIS del Código Civil de Baja California, con el fin de impedir que una persona prescriba más de un inmueble

Con el fin de impedir que una persona prescriba más de un inmueble de forma simultánea fue entregada en Oficialía de Partes del Congreso del Estado iniciativa de reforma que busca regular los lineamientos para adquirir un inmueble mediante juicios de prescripción.

Lo anterior fue propuesto por la diputada inicialista, Liliana Michel Sánchez Allende, quien busca que la iniciativa de reforma establezca la creación del artículo 1143 BIS del Código Civil de Baja California.

En la exposición de motivos, se mencionó que se ha presentado un incremento en el número de prescripciones positivas o adquisiciones en bienes inmuebles, donde personas aprovechan para adquirir más de un inmueble durante el mismo periodo.

En ese sentido, esas personas enajenan esos inmuebles de manera onerosa, para obtener ganancias simulando actos jurídicos como contratos o mintiendo mediante testigos, de tal manera que han encontrado en los juicios de prescripción una manera de vivir.

Es por ende, que este tipo de actos tanto en Tijuana como en Mexicali, en la que inmobiliarias o despachos jurídicos, en complicidad de personas físicas, promueven juicios de prescripción en favor de una misma persona, viene a vulnerar el fin social de la prescripción positiva en favor de quienes menos tienen.

Con el fin de convertirlo en un auténtico negocio, que, presuntamente, podría además venir acompañado de simulación de actos jurídicos y falsedad ante autoridades jurisdiccionales.

El artículo propuesto, 1143 BIS establecería que no podrá correr de forma simultánea el plazo para la prescripción positiva de dos o más inmuebles en favor de una misma persona cuando la posesión se base en el uso del inmueble como habitación, para sí misma o para una persona tercera, salvo que se trate de predios que sean contiguos.

Esta misma disposición será aplicable para los bienes inmuebles que, aunque no tengan construcciones fijas en la superficie, se encuentren en construcción o se estacionen o instalen habitaciones móviles en vehículos o plataformas suspendidas.

La inicialista, propuso crear el artículo como un requisito de fondo para promover la prescripción, vinculado con la posesión continua y pública, ya que, cuando una persona promueve más de un predio con destino de casa habitación, es difícil comprender, cómo puede, durante el mismo periodo, ejercer dicha posesión de forma simultánea.

Esto, sin descuidar la otra, salvo que se trate de simulación de actos jurídicos, falsedad ante autoridad, o fines de especulación comercial que atenta contra el fin de la institución de interés social que es la prescripción positiva.

Se estableció que tampoco puede permitirse que se simule la habitación de predios mediante construcciones inconclusas, ya que, si se prescribe es porque se ejerce la propiedad con el fin de habitarla, y no solo con el construir a medias hasta que se obtenga la seguridad jurídica.

“Si una persona se abstiene de habitar de forma personal en dicho predio, es porque cuenta con los medios suficientes para contar con propiedades propias para habitar o para rentar, apoderándose del inmueble con el único fin de acrecentar su patrimonio sin necesidad”, concluyó.

Finalmente, la iniciativa de reforma aún debe pasar por comisiones para su análisis correspondiente y de esa manera ser presentada ante el pleno para su votación a favor o en contra de los 25 diputados del congreso del estado.

Con el fin de impedir que una persona prescriba más de un inmueble de forma simultánea fue entregada en Oficialía de Partes del Congreso del Estado iniciativa de reforma que busca regular los lineamientos para adquirir un inmueble mediante juicios de prescripción.

Lo anterior fue propuesto por la diputada inicialista, Liliana Michel Sánchez Allende, quien busca que la iniciativa de reforma establezca la creación del artículo 1143 BIS del Código Civil de Baja California.

En la exposición de motivos, se mencionó que se ha presentado un incremento en el número de prescripciones positivas o adquisiciones en bienes inmuebles, donde personas aprovechan para adquirir más de un inmueble durante el mismo periodo.

En ese sentido, esas personas enajenan esos inmuebles de manera onerosa, para obtener ganancias simulando actos jurídicos como contratos o mintiendo mediante testigos, de tal manera que han encontrado en los juicios de prescripción una manera de vivir.

Es por ende, que este tipo de actos tanto en Tijuana como en Mexicali, en la que inmobiliarias o despachos jurídicos, en complicidad de personas físicas, promueven juicios de prescripción en favor de una misma persona, viene a vulnerar el fin social de la prescripción positiva en favor de quienes menos tienen.

Con el fin de convertirlo en un auténtico negocio, que, presuntamente, podría además venir acompañado de simulación de actos jurídicos y falsedad ante autoridades jurisdiccionales.

El artículo propuesto, 1143 BIS establecería que no podrá correr de forma simultánea el plazo para la prescripción positiva de dos o más inmuebles en favor de una misma persona cuando la posesión se base en el uso del inmueble como habitación, para sí misma o para una persona tercera, salvo que se trate de predios que sean contiguos.

Esta misma disposición será aplicable para los bienes inmuebles que, aunque no tengan construcciones fijas en la superficie, se encuentren en construcción o se estacionen o instalen habitaciones móviles en vehículos o plataformas suspendidas.

La inicialista, propuso crear el artículo como un requisito de fondo para promover la prescripción, vinculado con la posesión continua y pública, ya que, cuando una persona promueve más de un predio con destino de casa habitación, es difícil comprender, cómo puede, durante el mismo periodo, ejercer dicha posesión de forma simultánea.

Esto, sin descuidar la otra, salvo que se trate de simulación de actos jurídicos, falsedad ante autoridad, o fines de especulación comercial que atenta contra el fin de la institución de interés social que es la prescripción positiva.

Se estableció que tampoco puede permitirse que se simule la habitación de predios mediante construcciones inconclusas, ya que, si se prescribe es porque se ejerce la propiedad con el fin de habitarla, y no solo con el construir a medias hasta que se obtenga la seguridad jurídica.

“Si una persona se abstiene de habitar de forma personal en dicho predio, es porque cuenta con los medios suficientes para contar con propiedades propias para habitar o para rentar, apoderándose del inmueble con el único fin de acrecentar su patrimonio sin necesidad”, concluyó.

Finalmente, la iniciativa de reforma aún debe pasar por comisiones para su análisis correspondiente y de esa manera ser presentada ante el pleno para su votación a favor o en contra de los 25 diputados del congreso del estado.

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