/ viernes 11 de marzo de 2022

Piropos y miradas lascivas podrán ser motivos de cárcel

El congreso del estado aprobó una serie de reformas que agravan las sanciones y amplían las faltas

El congreso del estado aprobó una serie de reformas que agravan las sanciones y amplían las faltas, respecto al acoso y hostigamiento sexual, lo que implica que piropos y miradas lascivas, podrán ser motivo de cárcel, informó su inicialista, la diputada local por Morena, Liliana Michel Sánchez Allende.

Las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Durante la sesión plenaria del congreso local realizada el jueves, fue aprobada por 23 votos a favor, una iniciativa de reforma y adiciones a diversos Artículos del Código Penal del estado, así como a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Michel Sánchez Allende, diputada local por Morena | Alejandro Domínguez | La Voz de la Frontera

Sánchez Allende comentó que para evitar el acoso y el hostigamiento, se deben establecer protocolos de actuación tanto en las instituciones públicas como privadas, es decir, en las oficinas de gobierno, escuelas públicas como particulares, así como negocios y establecimientos.

La diputada local por Morena, señaló que si un piropo se denuncia se convierte en delito, ya que de lo contrario solo se queda en el aire como si fuera algo normal, por ello es importante denunciar.

Explicó que en el Código Penal no dice piropo, sino quien asedie a una persona con fines lascivos, y lascivo es con fines sexuales, y eso puede ser una mirada, señas sexuales, comentarios, acercamientos, tocamientos, entonces depende de la persona agredida o que se observe que se hace a una persona menor de edad o con discapacidad, puede considerarse como delito.

Señaló que es muy diferente un cumplido a un piropo, y estos se dan regularmente en la calle, y estos suelen ser reiterados, ya que se da en el camino por el que regularmente pasa porque va a la escuela, trabajo o transporte público, y aclara que no se trata de hacer rencillas ni venganzas.

Sánchez Allende expuso que los tocamientos se presentan en el transporte público, por lo que las mujeres jóvenes no pueden saber las intenciones de las personas que invaden su espacio personal, o si es necesario que se acerquen tanto a ellas.

En estos casos de denuncias por acosos, o por piropos, el juez tendrá que determinar la gravedad de la situación, dependiendo de los elementos que tenga disponibles, señaló.

Sin embargo, todo se basa en el consentimiento, si ambas partes están de acuerdo, no hay problema, pero si una de ellas no lo está, entonces existe acoso.

La ventaja es que en el municipio ya se considera como una violación al Bando de Policía, con una sanción de hasta 36 horas de prisión a la persona agresora, pero ahora se puede remitir a la Fiscalía General del Estado (FGE).

La reforma

En la reforma al Código Penal, se establecen sanciones al acoso y el hostigamiento sexual, en un apartado especial para ello.

Artículo 184-Bis.- Tipo y punibilidad.- Comete el delito de Acoso Sexual, el que con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, se le impondrá una penalidad de seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a cien unidades de medida y actualización (UMA) o sea 4 mil 811 a 9 mil 622 pesos al valor 2022.

Solamente será punible el Acoso Sexual, cuando se cause un daño o perjuicio.

Solo se procederá contra la persona acosadora, a petición de la parte ofendida, salvo que se trate de una persona menor de dieciocho años de edad, o aquella que no tiene la capacidad de comprender el hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, en cuyo caso, se perseguirá de oficio.

Artículo 184-Ter.- Tipo y punibilidad.- Comete el delito de Hostigamiento Sexual, el que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, con motivo del ejercicio de culto religioso o dentro las instalaciones de alguna asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico o físico a otras personas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y de cien a ciento cincuenta unidades de medida y actualización (de 9 mil 622 a 14 mil 433 pesos).

Si la persona que comete el delito descrito en el párrafo anterior fuere servidor público, docente en alguna institución educativa pública o privada de cualquier nivel, o ministro de culto y utilizase los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena corporal impuesta.

Si la persona ofendida fuere menor de dieciocho años o con alguna discapacidad, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista y en este caso se perseguirá de oficio.

El congreso del estado aprobó una serie de reformas que agravan las sanciones y amplían las faltas, respecto al acoso y hostigamiento sexual, lo que implica que piropos y miradas lascivas, podrán ser motivo de cárcel, informó su inicialista, la diputada local por Morena, Liliana Michel Sánchez Allende.

Las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Durante la sesión plenaria del congreso local realizada el jueves, fue aprobada por 23 votos a favor, una iniciativa de reforma y adiciones a diversos Artículos del Código Penal del estado, así como a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Michel Sánchez Allende, diputada local por Morena | Alejandro Domínguez | La Voz de la Frontera

Sánchez Allende comentó que para evitar el acoso y el hostigamiento, se deben establecer protocolos de actuación tanto en las instituciones públicas como privadas, es decir, en las oficinas de gobierno, escuelas públicas como particulares, así como negocios y establecimientos.

La diputada local por Morena, señaló que si un piropo se denuncia se convierte en delito, ya que de lo contrario solo se queda en el aire como si fuera algo normal, por ello es importante denunciar.

Explicó que en el Código Penal no dice piropo, sino quien asedie a una persona con fines lascivos, y lascivo es con fines sexuales, y eso puede ser una mirada, señas sexuales, comentarios, acercamientos, tocamientos, entonces depende de la persona agredida o que se observe que se hace a una persona menor de edad o con discapacidad, puede considerarse como delito.

Señaló que es muy diferente un cumplido a un piropo, y estos se dan regularmente en la calle, y estos suelen ser reiterados, ya que se da en el camino por el que regularmente pasa porque va a la escuela, trabajo o transporte público, y aclara que no se trata de hacer rencillas ni venganzas.

Sánchez Allende expuso que los tocamientos se presentan en el transporte público, por lo que las mujeres jóvenes no pueden saber las intenciones de las personas que invaden su espacio personal, o si es necesario que se acerquen tanto a ellas.

En estos casos de denuncias por acosos, o por piropos, el juez tendrá que determinar la gravedad de la situación, dependiendo de los elementos que tenga disponibles, señaló.

Sin embargo, todo se basa en el consentimiento, si ambas partes están de acuerdo, no hay problema, pero si una de ellas no lo está, entonces existe acoso.

La ventaja es que en el municipio ya se considera como una violación al Bando de Policía, con una sanción de hasta 36 horas de prisión a la persona agresora, pero ahora se puede remitir a la Fiscalía General del Estado (FGE).

La reforma

En la reforma al Código Penal, se establecen sanciones al acoso y el hostigamiento sexual, en un apartado especial para ello.

Artículo 184-Bis.- Tipo y punibilidad.- Comete el delito de Acoso Sexual, el que con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, se le impondrá una penalidad de seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a cien unidades de medida y actualización (UMA) o sea 4 mil 811 a 9 mil 622 pesos al valor 2022.

Solamente será punible el Acoso Sexual, cuando se cause un daño o perjuicio.

Solo se procederá contra la persona acosadora, a petición de la parte ofendida, salvo que se trate de una persona menor de dieciocho años de edad, o aquella que no tiene la capacidad de comprender el hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, en cuyo caso, se perseguirá de oficio.

Artículo 184-Ter.- Tipo y punibilidad.- Comete el delito de Hostigamiento Sexual, el que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, con motivo del ejercicio de culto religioso o dentro las instalaciones de alguna asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico o físico a otras personas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y de cien a ciento cincuenta unidades de medida y actualización (de 9 mil 622 a 14 mil 433 pesos).

Si la persona que comete el delito descrito en el párrafo anterior fuere servidor público, docente en alguna institución educativa pública o privada de cualquier nivel, o ministro de culto y utilizase los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena corporal impuesta.

Si la persona ofendida fuere menor de dieciocho años o con alguna discapacidad, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista y en este caso se perseguirá de oficio.

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