A partir de una reforma que se hizo en el Código Civil de Baja California en el 2020, las personas con enfermedades como sífilis, tuberculosis o en general una enfermedad crónica e incurable, contagiosa y hereditaria, pueden contraer matrimonio, situación que antes la ley no lo permitía, así lo explicó el Oficial del Registro Civil del Ayuntamiento de Mexicali, Jorge Coronado Martínez.
Precisó que el estar sano para contraer matrimonio, antes era uno de los requisitos que exigía dicha ley para permitir que dos personas se casaran, lo cual se modificó en el 2020.
Los requisitos que deben cumplir los contrayentes, es que ellos presenten un certificado médico, para lo cual la oficina del Registro Civil les entregan unos formatos, en donde un profesional médico debe llenar con la información necesaria.
Esto se constata a través del certificado médico que se exige presentar como parte de los requisitos para contraer un enlace civil; así lo informó el oficial del Registro Civil de Mexicali, Jorge Coronado Martínez.
Para dicho certificado médico, los contrayentes deben hacerse análisis de sangre ante un laboratorio. Ahí, los estudios arrojan la información sobre si la persona en cuestión tiene o no una enfermedad.
“La ley nomás establece que el certificado debe estar firmado o suscrito por un médico titulado, nunca hace referencia a si trabaja en el área pública o privada”, abundo.
Lo anterior se establece en el artículo 95 del código civil de esta entidad, en su fracción cuarta.
En el registro civil se aceptan los análisis de laboratorio de instituciones privadas y también de aquellas que son públicas, afirmó.
“Ellos primero se hacen análisis en un laboratorio. Si ahí mismo existiera un médico titulado que les diera la firma no hay ningún problema, mientras venga en el formato, donde ahí venga la firma y el sello correspondiente”
“El código civil establecía en su momento, en varias fracciones, los impedimentos para contraer matrimonio, en este caso ya el hecho de que una de las personas tenga una enfermedad de las que establece el artículo 95, contagiosa, hereditaria, crónica o incurable, ya es un pequeño listado, oero ya no fue un impedimento, a partir del 2020 que se dio la reforma”.