Ante el anuncio del recorte de 99 millones de metros cúbicos (Mm3), a la cuita anual que recibe México por el Río Colorado, se anunciaron “medidas extraordinarias” para recuperar los niveles de las presas Hoover y Glen Canyon en Estados Unidos, de las cuales, México buscará las “mejores medidas”.
Lo anterior lo informó la comisionada mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA), Adriana Reséndez Maldonado, al referir sobre el anuncio realizado el pasado 15 de agosto, en el que se anunció el tercer recorte consecutivo en la cuota de 1 mil 850 Mm3 de agua proveniente del Río Colorado.
“Cualquier aspecto que tenga que ver con medidas adicionales, tendría que ser a través de una nueva acta de la comisión, y es algo que estaríamos platicando, y definitivamente para medidas posteriores a 2026 se va a requerir una nueva acta de la CILA”.
Sobre las medidas adicionales, dijo, todavía no saben cómo van a participar, ya que están en busca de las mejores medidas y la mejor forma en la que México podría participar en esto.
Sin embargo, estas medidas no están definidas, y se tendría que generar una nueva acta, que no necesariamente tendría que suplir a la 323 que vence en 2026, y que tampoco necesariamente tendría que estar lista a finales de este año, advirtió Reséndez Maldonado.
Debido a que la Cuenca del Río Colorado se encuentra en su periodo de sequía más largo e intenso de los últimos 114 años, a partir de los años 2022, 2023 y ahora, 2024, se han aplicado medidas restrictivas contempladas en el acta 323 del tratado binacional de aguas, que han reducido en 99 Mm3, 128 mm3 y 99 Mm3 respectivamente.
Lo anterior se decide, mediante la proyección que realiza el Departamento del Interior, así como el Buró de Reclamaciones, ambos de Estados Unidos, respecto al nivel de nevadas en las montañas Rocallosas y de ahí, calculan el nivel en que estará el Lago Mead al 1 de enero del 2024.
En dicho cálculo se estableció que el Lago Mead, que es contenido por la presa Hoover, tendrá un nivel de 1 mil 065 pies sobre el nivel del mar (psnm), que es menor a la elevación de 1 mil 075 psnm establecido como mínimo para la aplicación del primer nivel de recorte y segundo de ahorro, que son de 62 Mm3 y 37 Mm3 respectivamente.