Prever como obligación del patrón otorgar permiso con goce de suelo integro a su personal que sean padres de familia o tengan Ia representación legal de los menores de edad, cuando se les convoque a participar en las actividades educativas de éstos, o sea requerida su presencia por Ia autoridad escolar, es el objetivo de la Proposición de Acuerdo Económico aprobado por el Pleno del Congreso del Estado y presentada por la diputada del grupo Parlamentario de MORENA, Maria Luisa Villalobos Ávila.
La propuesta avalada por las fuerzas políticas que integran la Vigésima Tercer Legislatura, exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión para que prevea en la Ley Federal del Trabajo como obligación del patrón , conceder permiso con goce de sueldo a su personal laboral que sean madres, padres o tengan la representación legal de las y los menores de edad, cuando se les convoque a participar en las actividades educativas.
La presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Vigésima Tercer Legislatura, explica que es con la finalidad de brindar permiso para que los trabajadores que sean padres de familia puedan acudir a las actividades educativas de sus hijos, cuando sean requeridos por la autoridad correspondiente.
Mencionó que la petición deriva particularmente de las diversas cargas u ocupaciones existentes en el ámbito laboral, asi como de Ia dinámica social en general, las madres y padres trabajadores, quienes están a cargo de las y los menores de edad. Quienes en muchas ocasiones se ven imposibilitados para poder asistir, al menos libremente y sin determinada consecuencia salarial en sus empleos a las reuniones a actividades escolares a las que han sido requeridos.
Estos hechos dificulta su participación efectiva en el proceso educativo de las y los menores de edad, y hace complejo el cumplimiento de esa obligación, prevista en la Ley General de Educación.
Por ello, esta propuesta pretende obtener el beneficio y compromiso para que la parte patronal conceda a quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia de niñas, niños o adolescentes, la responsabilidad de cumplir efectivamente con su obligación de participar en el proceso educativo de las y los menores de edad sin verse afectados laboralmente.