/ jueves 20 de junio de 2024

Penalización por explotación laboral está sobrerregulada

El abogado Guillermo Rivera indicó que la reforma para penalizar la explotación laboral no es clara, por lo que puede caer en malas interpretaciones

La reforma para penalizar la explotación laboral está sobrerregulada debido a la falta de claridad que se establece en la definición del problema, por lo que podría malinterpretarse, aseveró el abogado Guillermo Rivera, del despacho De la Peña Bernal.

Mencionó que tras la publicación de esta reforma, empresarios podrían solicitar amparos ante dicha ley.

El pasado 7 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos de Trata de Personas y Asistencia a las Victimas, en donde se estableció cómo delito penal de entre 3 y 10 años en prisión la explotación laboral.

Sin embargo, Guillermo Rivero indicó que en este sentido la reforma resultó poco clara, ya que establece que cualquier horario que exceda la jornada laboral establecida en la ley podrá ser catalogada por dicho delito.

Mencionó que las leyes permiten a los empleados trabajar no más de 48 horas a la semana, no obstante, a cambio de una remuneración extraordinaria se puede trabajar otra jornada extra. Pero la reforma no deja claro en qué momento se pasa por encima de dicha ley.

“La reforma te esta que va penalizar las jornadas de trabajo que estén por encima de lo estipulado por la ley. Lamentablemente ahorita hay que interpretarlo”, explicó.

En ese sentido, previó que algunos trabajadores puedan presentar denuncias en contra de sus lugares de trabajo y, asimismo, empresarios busquen ampararse ante dicha reforma.

Mencionó que la pena de 3 a 10 años en prisión, con multas de hasta 50 mil días, podría aplicarse a empleados que representen al patrón, cómo gerentes, directores administrativos y socios de la empresa.

“Está excedida la medida por qué realmente no se debió haber considerado en esta ley, por eso también hay un capítulo de delitos en la Ley General del Trabajo y en el Código Penal. Entonces está sobrerregulado, y aparte también consideramos que no es la medida idónea”, expresó.

Guillermo Rivera indicó que la reforma debió fijarse de manera más específica hacia los casos que sí ocurren de explotación laboral en distintas zonas del país y del estado.

Finalmente, el abogado realizó 4 sugerencias a los empresarios; la primera es analizar la impugnación de la reforma; la segunda es revisar su estrategia, métodos de reparto y distribución de jornadas laborales.

Además, en la tercer sugerencia menciona la importancia de generar una campaña de concientización e información al respecto para evitar malas interpretaciones; y la cuarta la dirige a quienes realicen la subcontratación de empleados, para que cuenten con un dictamen de cumplimiento legal en relación a la duración, reparto y distribución de las jornadas laborales.

La reforma para penalizar la explotación laboral está sobrerregulada debido a la falta de claridad que se establece en la definición del problema, por lo que podría malinterpretarse, aseveró el abogado Guillermo Rivera, del despacho De la Peña Bernal.

Mencionó que tras la publicación de esta reforma, empresarios podrían solicitar amparos ante dicha ley.

El pasado 7 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos de Trata de Personas y Asistencia a las Victimas, en donde se estableció cómo delito penal de entre 3 y 10 años en prisión la explotación laboral.

Sin embargo, Guillermo Rivero indicó que en este sentido la reforma resultó poco clara, ya que establece que cualquier horario que exceda la jornada laboral establecida en la ley podrá ser catalogada por dicho delito.

Mencionó que las leyes permiten a los empleados trabajar no más de 48 horas a la semana, no obstante, a cambio de una remuneración extraordinaria se puede trabajar otra jornada extra. Pero la reforma no deja claro en qué momento se pasa por encima de dicha ley.

“La reforma te esta que va penalizar las jornadas de trabajo que estén por encima de lo estipulado por la ley. Lamentablemente ahorita hay que interpretarlo”, explicó.

En ese sentido, previó que algunos trabajadores puedan presentar denuncias en contra de sus lugares de trabajo y, asimismo, empresarios busquen ampararse ante dicha reforma.

Mencionó que la pena de 3 a 10 años en prisión, con multas de hasta 50 mil días, podría aplicarse a empleados que representen al patrón, cómo gerentes, directores administrativos y socios de la empresa.

“Está excedida la medida por qué realmente no se debió haber considerado en esta ley, por eso también hay un capítulo de delitos en la Ley General del Trabajo y en el Código Penal. Entonces está sobrerregulado, y aparte también consideramos que no es la medida idónea”, expresó.

Guillermo Rivera indicó que la reforma debió fijarse de manera más específica hacia los casos que sí ocurren de explotación laboral en distintas zonas del país y del estado.

Finalmente, el abogado realizó 4 sugerencias a los empresarios; la primera es analizar la impugnación de la reforma; la segunda es revisar su estrategia, métodos de reparto y distribución de jornadas laborales.

Además, en la tercer sugerencia menciona la importancia de generar una campaña de concientización e información al respecto para evitar malas interpretaciones; y la cuarta la dirige a quienes realicen la subcontratación de empleados, para que cuenten con un dictamen de cumplimiento legal en relación a la duración, reparto y distribución de las jornadas laborales.

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