Aunque se ha malinformado a la población queriendo señalar de ilegal el paro de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF), al no ser considerados como empleados, aclaran que ellos se rigen por el Artículo 94 de la Constitución, por lo tanto, tienen todo el derecho de manifestarse
Francisco Lorenzo Morán, secretario del Cuarto Tribunal Colegiado del XV Circuito del PJF, aclaró que si bien están en paro, este no es total, es un paro técnico, ya que los trabajadores acuden al edificio y checan entrada y salida, se quedan durante todo su horario.
En su caso, él acude desde las 8:00 de la mañana, ya que imparte clases en la Escuela Judicial del PJF para seguir formando a las nuevas generaciones, por ello pelean porque se mantenga la carrera judicial porque en su propia institución, forman a los nuevos licenciados en derecho.
Expuso que si bien, hay quienes pretenden denostar a su movimiento respaldándose en una tesis aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de que jueces y magistrados no son considerados como empleados para realizar una huelga o paro técnico, esto solo demuestra la ignorancia de quien emite este mensaje.
En este caso, los jueces y magistrados se rigen por los artículos 94 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el párrafo segundo del Artículo 94 de la Constitución federal se establece que “La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes”.
Mientras que en el 97 se señala en su párrafo cuarto que: “Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito serán distribuídos entre los Ministros de la Suprema Corte para que estos visiten periódicamente; vigilen la conducta de los Magistrados y Jueces que lo desempeñen y reciban las quejas que hubiere contra ellos; y ejerzan las demás atribuciones que señala la ley. La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá libremente a su Secretario y demás empleados que fije la planta respectiva aprobada por la ley. Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito nombrarán y removerán también a sus respectivos secretarios y empleados”.
Morán señaló que están trabajando en los casos urgentes, aquellos que están contemplados en el Artículo 22 constitucional y el 15 de la Ley de Amparo.
“Es mentira que no estemos trabajando, aquí estamos la totalidad de los trabajadores porque además tenemos la obligación, diariamente, como si estuviéramos laborando de manera ordinaria, de checar entrada y salida, con código QR y además de con un sistema digital, donde se guarda nuestra checada”.
Desgraciadamente la gente tiene una impresión equivocada, una mala percepción, ya que hay políticos que están malinformado a la sociedad, entre estos, la presidenta electa, Claudia Sheimbaum Pardo, quien tiene como colaborador al ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, y le recomienda que se asesore con éste expuso Morán.