Paran rentas por 2 meses a viviendas

No se trata de condonación ni quita, quien se encuentre en mora de pagos, así seguirá.

Alejandro Domínguez | La Voz de la Frontera

  · sábado 4 de abril de 2020

La misma disposición aplica para objetos dejados en prenda en las casas de empeño | Foto: Archivo | La Voz de la Frontera

Las rentas de las casas de menos de 120 metros cuadrados, así como de los comercios de venta directa al público, además de los objetos dejados en prenda en las casas de empeño, podrán no pagarse durante abril y mayo.

A iniciativa del diputado Juan Manuel Molina García, el Congreso aprobó el velar por el cumplimiento del Artículo 1986 del Código Civil del Estado, para que se aplace el pago de las rentas, derivado de la contingencia del coronavirus, pero en ningún momento se trata de una condonación de pagos.



El referido Artículo se encuentra dentro del tema de “Incumplimiento de las Obligaciones” que contiene el Capítulo I sobre las “Consecuencias de las Obligaciones”.

La normatividad reza: “Artículo 1986.- Nadie está obligado al caso fortuito, sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la Ley se la impone”.

La iniciativa presentada por Molina García consiste en la aplicación del Artículo 1986 del Código Civil, que entrará en vigor hoy, tras ser publicada ayer en el Periódico Oficial del Estado.

Durante este par de meses, no se considerará mora o incumplimiento, la ausencia de pago de rentas para locales comerciales y vivienda, ni los préstamos dados por las casas de empeño, donde la garantía prendaria no podrá ser adjudicada ni sacada a remate por retraso de pago durante ese lapso.

Hay una cosa que debe quedar clara, dijo, es que esta medida se aplicará para vivienda de menos de 120 metros cuadrados y para locales comerciales que venden al público de manera directa, como restaurantes, abarrotes y tiendas, que están cayendo.

Es decir, no es para cualquier casa, no para quienes viven en residenciales ni para quien rentan en un edificio de departamentos, señaló Molina García.



NO HAY RECURSOS

“Nos adelantamos a la decisión de los jueces, porque en un juzgado, en un juicio, si alguien lo demandara, muy fácil se podría defender, pero para eso ocuparía un abogado y la gente que no tiene recursos, la gente que paga rentas de 900 pesos, mil pesos y fue a empeñar, no tiene para pagar un abogado.

“Ya se publicó, no es exhorto ni nada, es de aplicarlo, no es un tema que se vaya a tener que revisar o algo por el estilo, sino es de aplicación directa”.

Explicó que se ha establecido que en situaciones como las que estamos viviendo, como esta pandemia mundial, constituye una situación, que al limitarse la movilidad social, constituye la pérdida de la capacidad económica y se da la posibilidad del incumplimiento de un contrato.



El no pago de las rentas de abril y mayo, no se contaría como mora o atraso injustificado derivado de lo que estamos viviendo, no es una condonación, ni quita, ni se están perdonando adeudos y si una persona se encuentra en mora, sigue en mora.

Pero lo que sí es que por lo menos estos dos meses, no se pudiera constituir en mora, para no ver desalojos de las viviendas donde habitan ciudadanos en agosto o septiembre, igual situación para el caso de las casas de empeños, señaló.