En los próximos días o antes del domingo, Partidos políticos deberán revisar o en su caso, modificar candidaturas, con el fin de establecer la paridad cualitativa de las mujeres, en distritos o municipios ganadores para su Partido, y de alta densidad demográfica.
La sentencia se dictó el pasado jueves 18 de abril por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado, en el que establecieron 10 días para que los Partidos se acogieran a esta disposición.
Fue en la referida sesión cuando el magistrado Jaime Vargas Flores presentó el proyecto del recurso de inconformidad RI-46/2019, el cual fue aprobado por el voto del ponente, así como del magistrado Leobardo Loaiza Cervantes y un voto en contra de la magistrada presidenta, Elba Regina Jiménez Castillo.
Lo anterior debido a un recurso presentado por el Partido del Trabajo, en el que se señala que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE), debe establecer la paridad de género en su aspecto cualitativo.
Para lo anterior, el Tribunal resolvió que se modifiquen los lineamientos para el registro a los cargos de gubernatura, munícipes y diputaciones locales.
Según el ponente, no es suficiente para la paridad de género en la asignación de candidaturas el aspecto cuantitativo, sino que se debe contemplar también el aspecto cualitativo.
Es decir, en lo referente a las candidaturas a munícipes, no es suficiente que se establezcan candidaturas a mujeres en 3 municipios, si estos son los de más baja densidad de población en el Estado.
Pero también se debe tomar en cuenta el concepto de rentabilidad electoral, es decir, no enviar a las mujeres a distritos o municipios en el que su Partido político tenga menos votación.