Obligación que inmuebles fijen salida de emergencia

Esas normas son obligatorias en todos los Municipios, pero en específico en Mexicali; son una norma administrativa de carácter estatal

Mariela Tapia

  · martes 24 de julio de 2018

El Reglamento de Edificaciones de este Municipio contempla aquellos lineamientos básicos para construir las estructuras de los edificios, de tal forma en que se pueda evacuar fácilmente.

El regidor Héctor Ibarra Calvo explicó que éstos deben ser acreditados por establecimientos comerciales, educativos, gubernamentales, de servicios, industriales y en general centros de trabajo, debido a la densidad de ocupación que se registra dentro de ellos.

Respecto a la construcción de viviendas, indicó que éstas no ameritan unas salidas de emergencia, simplemente deben de contar con buenos accesos de entrada y salida, los cuales deben de ser suficientemente aptos para la cantidad de personas que viven ahí. “En vivienda no existen salidas de emergencia, porque por sus dimensiones, características y nivel de ocupación no aplica dicha figura”. Lo que deben de acreditar las construcciones de vivienda es en materia estructural, explicó el representante popular.

Algunos ejemplos son el tipo de cimentación con la cual se va a construir, el tipo de suelo en donde se está construyendo, el que las escaleras estén ubicadas de tal forma en que su evacuación sea fácil, por mencionar algunos de los lineamientos. Después de que se registró el sismo del 4 de abril, recordó que se reformaron algunas normas técnicas complementarias para estructuras y edificaciones, lo cual ahora es regulado a través de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado.

A lo anterior se armonizaron los reglamentos municipales de los cinco Municipios, puntualizó, con el fin que los inmuebles puedan soportar algún sismo, sobre todo los más grandes o los que tienen más de un piso.