De acuerdo a los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, en este documento se definen cuántas recomendaciones mínimas se deben de acatar en los centros de trabajo dependiendo de su giro y cantidad de trabajadores, explicó la abogada Lisbia Soto.
Al participar en un foro organizado por la Confederación Patronal de la República Mexicana de Mexicali (Coparmex), la experta en derecho explicó que dependiendo del tipo de unidad económica a la que pertenece el centro de trabajo, así como por su cantidad de empleados, se deben de acatar las disposiciones de los "Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas" que pueden ser consultados en la página que habilitó el gobierno federal www.nuevanormalidad.gob.mx .
Abundó que existe una clasificación de las medidas indispensables para todos los tamaños de las empresas, desde las micro hasta las grandes, siendo 15 las disposiciones elementales que están obligadas a cumplir, sin embargo conforme incrementa la cantidad de colaboradores, también la autoridad sugiere que se cumplan cierto número de recomendaciones.
Por ejemplo, las micros y pequeñas deben cumplir las 15 medidas indispensables y 40 medidas recomendadas; las medianas las 15 medidas indispensables y 62 recomendaciones; y las grandes deben de acatar las 15 indispensables y 72 recomendaciones.
Soto indicó que la autoridad tiene la facultad de realizar inspecciones para observar si es que se están acatando las reglas o no, además de que los patrones deben estar informándose de manera diaria sobre las actualizaciones en materia sanitaria, toda vez que a diario se aplican cambios en las disposiciones en materia de salud para prevenir el Covid-19.
“Dependiendo de la actividad es el riesgo de contagio; no va a ser el mismo para una empresa de servicios, como para un restaurante, que para una empresa de la industria que donde las líneas de producción deben ser diversas a los de comercio y servicios”.