Mañaneras de Bonilla ya son constitucionales

En sesión extraordinaria, la XXIII Legislatura informó sobre la declaratoria de procedencia de adición al Artículo 8 de la Constitución local

Alejandro Domínguez | La Voz de la Frontera

  · jueves 10 de diciembre de 2020

Foto: Sergio Caro | La Voz de la Frontera

El congreso del estado hizo la declaratoria de procedencia de una serie de derechos a los que acceden los bajacalifornianos, que han sido plasmados en la constitución local, y entre los que se incluye el de ser informado de manera “veraz y objetiva”, por sus autoridades estatales.

En sesión extraordinaria, la XXIII Legislatura informó sobre la declaratoria de procedencia de adición al Artículo 8 de la Constitución local, al haber recibido la aprobación de los 5 Ayuntamientos del estado, y en el que se establecen los derechos de los habitantes del estado.

La iniciativa realizada por el gobernador Jaime Bonilla Valdez, fue recibida por Oficialía de Partes del congreso local el 17 de octubre del 2020, que la aprobó 40 días después, por lo que fue remitida a los ayuntamientos, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Desde el inicio de su gestión, Bonilla Valdez mantiene una transmisión diaria por su perfil de Facebook, en la que aparece personalmente e informa la situación que guarda el estado, pero también arremete en contra de quienes considera sus opositores.

En varias ocasiones, el mandatario estatal asegura que tiene 2 millones de seguidores, por lo que no requiere pagar a medios por publicidad.

Entre los derechos que se han agregado a los bajacalifornianos, y que el algunos casos el mandatario puso a votación en su transmisión diaria por su perfil de Facebook se encuentra;

“A ser informados periódicamente, con información veraz y objetiva, por las autoridades del Estado, sobre las actividades que realicen en beneficio de la población, incluyendo de manera enunciativa, pero no limitativa, el acceso a la información a la salud en el caso de emergencias sanitarias”.

“Tener acceso gratuito a internet en las plazas y edificios públicos”.

“A tener acceso a una justicia pronta, expedita y eficaz; el ministerio público implementará la utilización de medios digitales para facilitar el acceso de la víctima a una denuncia accesible”.

“Acceso de programas de apoyo que ofrezca el Estado de acuerdo al presupuesto aprobado”.

“En el caso de los bajacalifornianos, a que se les apoye con un mínimo; Indispensable para vivir cuando se decrete por el Ejecutivo Estatal una emergencia sanitaria, de desastre o cualquier otra prevista por la ley”.

“Al libre acceso al agua y a la protección de la salud”.

“Al acceso a la cultura, al tiempo libre y al ocio, para lo cual las autoridades tomarán las medidas necesarias para el pleno disfrute de estos”.

“A vivir en ciudades seguras y libres de contaminación”

“A los Bajacalifornianos que se les apoye con un mínimo Indispensable para vivir de acuerdo al presupuesto del Estado, cuando sean familias de escasos recursos o caigan en la indigencia”.

“A que se les indemnice en los términos de la ley de la materia, cuando las autoridades estatales y municipales no actúen con diligencia y precaución en la realización de obras públicas”.

“Las víctimas de un delito a que se les atienda y a la reparación del daño en los términos de la ley y el presupuesto del estado”.

“A que se aplique el principio de la paridad de género en la integración del gabinete legal y ampliado y en los puestos de la administración pública estatal y municipal”.

“A que el estado dicte las medidas necesarias para evitar que se ejerza violencia de género, entre ellas la digital. Cuando las autoridades ministeriales o judiciales no tomen las medidas necesarias para garantizar la integridad de la mujer, serán sancionadas conforme a la ley de la materia”.

“Recibir un trato igualitario y respetuoso, sin preferencias o discriminación de ningún tipo motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

“A que el Estado les proporcione el servicio de defensoría pública gratuita en los términos de la legislación aplicable”.