Los jueces no liberan a delincuentes: Óscar Molina Zavala

Se ha señalado como una de las principales causas para la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), afirmó el juez de Distrito especializado en el Sistema Penal Acusatorio

Alejandro Domínguez / La Voz de la Frontera

  · domingo 25 de agosto de 2024

Alejandro Domínguez / La Voz de la Frontera

Los jueces no liberan a delincuentes, lo que sucede es que la autoridad no puede demostrar la legal detención de las personas, tanto así que los defensores prefieren seguir el proceso legal que solicitar un juicio abreviado, ya que saben que sus clientes podrán salir absueltos.

Lo anterior lo informó el juez Óscar Molina Zavala, juez de Distrito especializado en el Sistema Penal Acusatorio, ya que se ha señalado como una de las principales causas para la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), el que los jueces son muy corruptos y que sueltan a los delincuentes.

“En un principio considero como una falta de respeto a todo ciudadano que, por alguna razón o motivo, se ve involucrado en hechos con apariencia de ser delito, y que son detenidos, que inmediatamente se les tache como delincuentes.


“Al final, pudiera ser que en una sentencia en la que se le declare culpable, pues vamos a decirles delincuentes, o pudiera ser si se ve de otra manera, pues una vez vinculado a proceso, pero mientras no”.

El juez mencionó que cualquier persona puede estar relacionada con hechos, por error, por circunstancias de haber estado en un mal momento, tiempo y lugar, entonces para eso, se requieren actos de investigación y eso corre a cargo del agente del ministerio público.

“Resulta deplorable que se diga que se liberan a delincuentes, sin que se tenga una base para ello. Toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, derecho de presunción de inocencia, y tenemos que acatarlo porque este derecho está consignado en nuestra Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos”.

Molina Zavala expresó que es indecoroso que se trate de esquivar la presunción de inocencia de todo ciudadano, para eso están los caminos para que la detención de una persona se califique de legal o no.

Después de la detención se transita hacia la formulación de cargos, que es la imputación, que pueda justificarse una solicitud de vinculación a proceso, mencionó.

Esto es que el agente de ministerio público establezca que existen indicios resultados de actos de investigación que permitan sustentar una o varias conductas con apariencia de ser delito y la probabilidad de que lo cometió.

“Y eso en dado caso daría mérito a que se decrete la prisión preventiva oficiosa, la cual sigue activa y vigente en nuestro país y también en esta entidad federativa de Baja California”.

El juez penal aclaró que no se liberan delincuentes, se liberan porque existe insuficiencia en el aporte de actos de investigación, porque cuando se llega a una audiencia de juicio no hay pruebas contundentes que demuestren una culpabilidad más allá de toda duda razonable.

Es decir, que las pruebas de la Fiscalía resten todo valor a las presentadas por la defensa, y de esa manera se hable de culpabilidad.

“No está sucediendo porque no hay actos de investigación objetivos, razonables, y también es muy común en las audiencias de juicio que los elementos aprehensores de cualquier corporación no sostienen su dicho, como lo establecieron en su informe policial homologado”.

Esta práctica ya la han advertido los abogados defensores y por ello estos optan por en lugar de terminar el proceso con un procedimiento abreviado, por irse a la audiencia de juicio, porque ya le agarraron la jiribilla a que no se sostendrán las imputaciones en la audiencia de juicio.

“Los abogados defensores le apuestan más a una sentencia absolutoria, y no porque exista una liberación a capricho del juez, sino porque la valoración de pruebas no conlleva a acreditar el o los delitos con todos sus elementos estructurales, y la plena intervención de las personas a quienes se atribuye la calidad de acusados”.

Los ciudadanos deben recordar su presunción de inocencia, a que no se le trate como culpable en los medios de información, estableciéndose una afectación a su persona, para eso está el proceso penal, afirmó.

Es una práctica de la defensa del inculpado, que soliciten la presencia de los elementos de cualquier corporación, que hayan firmado el informe policial homologado, de cualquier corporación.

También es muy común que cuando se llama a declarar a los elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), esta institución responda que no es posible porque al día siguiente de los hechos, estos elementos castrenses ya se encuentran destacamentados en otra entidad de la República.

Esto definitivamente no aporta en nada a la detención que ellos mismos efectuaron, de ese modo, los elementos castrenses deben colaborar con el agente del ministerio público, quien tiene el deber de corroborar que las detenciones sean legales.

Aunado a lo anterior, los agentes del ministerio público no practican con regularidad los exámenes de dactiloscopía, ya que si se dice que una persona disparó, traía consigo armas de fuego en sus manos, entonces esto sería una prueba indicatoria alta para que no hubiese duda de su intervención en los hechos, tanto para una vinculación a proceso, como para una audiencia de juicio.

Todo esto contribuye a que no se vayan corroborando los hechos que el fiscal tiene que probar con motivo de una acusación, se llega a mover la evidencia material.

“Hemos visto que elementos mueven la escena, no la cuidan, se manipulan los indicios, y se va alterando el valor de los mismos y ello podrá tener impacto al resolverse la situación de los acusados en una audiencia de juicio.

Se inobservan los protocolos en materia de recolección, aseguramiento de evidencia o de indicios, aseveró Molina Zavala.