Llaman a denunciar delitos electorales

Las sanciones pueden ir de los 50 a los 200 días de multa,

Alejandro Domínguez

  · sábado 30 de junio de 2018

En la jornada electoral de mañana, consciente o inconscientemente cualquier persona puede realizar una conducta considerada como un delito electoral o bien, ser víctima o testigo, por lo cual se debe denunciar a la Fiscalía Especializada en la Atención a Delitos Electorales (FEPADE).

Mañana se realizará la jornada electoral en la que 88 millones de mexicanos, entre ellos, 2.7 millones de bajacalifornianos inscritos en el listado nominal, tendrán la posibilidad de votar por Presidente de la República, diputados federales y senadores por el principio de la mayoría relativa.

Para que la elección se lleve en perfecto orden, el Instituto Nacional Electoral (INE), así como autoridades federales, estatales y municipales y la FEPADE, estarán atentas a las denuncias que se presenten el día de la jornada electoral y que pueden ser cometidas por cualquier ciudadano, autoridades de los diferentes niveles de Gobierno, así como legisladores.

Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

Las sanciones pueden ir de los 50 a los 200 días de multa, es decir, según las Unidades de Medida y Actualización (UMA), que diariamente es de 80.60 pesos, estas sanciones podrán ir de los 4 mil 030 pesos, a los 16 mil 120 pesos, así como de 3 meses a 6 años de prisión.

Los delitos podrán ser denunciados al 01 800 833 7233 y a través de www.fepadenet.gob.mx.

Ciudadanos

Los ciudadanos pueden caer en delitos electorales cuando voten sabiendo que no cumplen con los requisitos de la ley, que es estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con una credencial para votar; voten más de una vez en una misma elección; soliciten voto a cambio de paga u otra recompensa; recojan o retengan credenciales para votar o se hagan pasar por funcionarios de casilla.

Cuando hagan proselitismo o presionen a los electores en el interior de la casilla o en el lugar en el que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstengan de emitirlo; obstaculicen o interfieran el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo o el adecuado ejercicio de los funcionarios electorales; introduzcan o sustraigan de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales o bien, introduzcan boletas falsas; obtengan o soliciten declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto.

Soliciten u ordenen evidencia del sentido del voto o violen, de cualquier manera, el derecho del ciudadano votar en secreto; voten o pretendan votar con una credencial para votar de la que no sea titular; organicen la reunión o el transporte de votantes, con la finalidad de influir en el sentido del voto; impidan, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una casilla; durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publiquen o difundan por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

Realicen por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla.