/ lunes 20 de mayo de 2024

Ley contempla como ilegal filtración de audios

Echevarría Ibarra indicó que para poder difundir información o comentarios personales de alguna persona, debe existir previo consentimiento

Las filtraciones de llamadas, audios de aplicaciones como WhatsApp, documentos o cualquier otro tipo de dato personal se contempla como ilegal, manifestó Juan Diego Echevarría Ibarra, diputado local por el Partido Acción Nacional (PAN).

Mencionó que desde el 2017 entró en vigor la Ley General de Protección de Datos Personales en la Posesión de Sujetos Obligados, en la que aparece como delito filtrar información sin consentimiento.

“En el capítulo X de esa ley se contempla como ilegales las filtraciones ya sea de llamadas, audios, documentos o cualquier tipo de dato personal cual sea el medio”, sostuvo.

Así mismo, el legislador local indicó que para poder difundir información o comentarios personales de alguna persona, debe existir previo consentimiento, ya sea por escrito, palabras o a través de lo que la ley llama como señales inequívocas.

Abundó, que dicho delito está tipificado como tal en el artículo 197 del Código Penal, el cual es aplicable en audios de WhatsApp u obtenidos en cualquier otra APP o plataforma que permita el envío de audios, cuando esos audios se compartieron en una conversación privada.

“Difundir audios sin consentimiento de una de las personas participantes en la misma es un delito, en concreto, un delito de descubrimiento y revelación de secretos”, agregó.

Por su parte, la diputada local por Morena Liliana Michel Sánchez Allende mencionó que el único delito que recordó al momento de ser cuestionada fue el de filtración de audios o imágenes relacionadas a una cuestión íntima o sexual, por lo que se reservó a opinar más del tema.

Finalmente, al ser cuestionado por el tema al diputado local por Morena, Juan Manuel Molina García, solo comentó que hay una sanción de violación de comunicaciones privadas, sin embargo, se reservó el contestar algún otro cuestionamiento sobre el tema ya que se tendría que revisar.

Las filtraciones de llamadas, audios de aplicaciones como WhatsApp, documentos o cualquier otro tipo de dato personal se contempla como ilegal, manifestó Juan Diego Echevarría Ibarra, diputado local por el Partido Acción Nacional (PAN).

Mencionó que desde el 2017 entró en vigor la Ley General de Protección de Datos Personales en la Posesión de Sujetos Obligados, en la que aparece como delito filtrar información sin consentimiento.

“En el capítulo X de esa ley se contempla como ilegales las filtraciones ya sea de llamadas, audios, documentos o cualquier tipo de dato personal cual sea el medio”, sostuvo.

Así mismo, el legislador local indicó que para poder difundir información o comentarios personales de alguna persona, debe existir previo consentimiento, ya sea por escrito, palabras o a través de lo que la ley llama como señales inequívocas.

Abundó, que dicho delito está tipificado como tal en el artículo 197 del Código Penal, el cual es aplicable en audios de WhatsApp u obtenidos en cualquier otra APP o plataforma que permita el envío de audios, cuando esos audios se compartieron en una conversación privada.

“Difundir audios sin consentimiento de una de las personas participantes en la misma es un delito, en concreto, un delito de descubrimiento y revelación de secretos”, agregó.

Por su parte, la diputada local por Morena Liliana Michel Sánchez Allende mencionó que el único delito que recordó al momento de ser cuestionada fue el de filtración de audios o imágenes relacionadas a una cuestión íntima o sexual, por lo que se reservó a opinar más del tema.

Finalmente, al ser cuestionado por el tema al diputado local por Morena, Juan Manuel Molina García, solo comentó que hay una sanción de violación de comunicaciones privadas, sin embargo, se reservó el contestar algún otro cuestionamiento sobre el tema ya que se tendría que revisar.

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