Llegó la época de los dolores de cabeza para los contribuyentes de Baja California. Para muchos, es el momento en que tendrán que sacar cuentas, para ver qué tanto tendrán que aportar a las arcas federales o en su defecto, ponerse al corriente con el fisco mexicano.
Pero para otros tantos puede ser una oportunidad para obtener beneficios por presentar en tiempo y en forma la declaración anual. De eso habló con El Sol de Tijuana, la administradora de servicios al contribuyente de Baja California, Lizbeth López Guillén.
¿Qué tan importante es esta época en materia fiscal para los contribuyentes?
Es la época más importante del año, en la cual las personas físicas tienen la posibilidad de presentar su declaración anual. Lo podemos ver desde dos puntos de vista: el primero es que es una obligación de los contribuyentes y la segunda en el hecho de que es la posibilidad que tienen los contribuyentes de recibir un saldo a favor.
¿Por qué se tomó la decisión de ampliar el periodo para presentar la declaración anual?
La presentación de declaración de personas físicas va a poderse presentar durante el mes de abril y mayo. La decisión se tomó en razón de las campañas que tenemos de procurar que el contribuyente tenga sana distancia y que se quede en casa.
Tomando en cuenta que la declaración anual es un trámite electrónico que puede llevarse a cabo desde la comodidad del hogar de cada uno de los contribuyentes.
¿Quiénes tienen la obligación de presentar esta declaración?
En México tributamos a través de regímenes fiscales, existen como los servicios profesionales, las actividades empresariales, plataformas electrónicas, arrendamiento, intereses, dividendos y los salarios.
Los primeros que mencioné son obligados a presentar declaración anual, los salarios tienen vicisitudes, sin embargo, a todos les conviene hacer la presentación de la declaración.
¿Por qué les conviene?
Por los saldos a favor. Nosotros cuando trabajamos por salarios, es porque estamos subordinados a un patrón y ese patrón, está obligado a retenernos la parte del impuesto al que estemos obligados. Él nos hace la retención y al final del ejercicio, se hace un ajuste y una validación de que lo retenido es lo correcto. Que en la norma general así es, aquí lo importante es que el eje del tributo en México es la factura electrónica y si yo como asalariado, tengo algunas transacciones comerciales que realizar y solicitó la factura electrónica, puedo solicitarla de aquellos insumos o productos o servicios, que son deducibles para efectos de los impuestos en México y derivado de ello puedo hacerme acreedor a un saldo a favor.
Lo importante es que el contribuyente sepa que durante el mes de abril y mayo, tiene la posibilidad de entrar a los sistemas del SAT y captar que ahí ya están capturados los ingresos que tuvo.
Un asalariado que todo el ejercicio percibe una nómina y al ser esta nómina digital, ya se encuentra precargada en nuestro sistema. Y que ese asalariado tuvo la oportunidad de ir a un médico o comprar una casa vía interés hipotecario o estar pagando colegiaturas de sus hijos y estar facturando esos bienes. Esa factura saldrá precargada en la declaración anual y es lo que provoca que ese asalariado pudiese tener un saldo a favor.
¿Para ellos es opcional?
Sí hay salarios que son obligados a presentar la declaración, como aquellos que ganen más de 400 mil pesos o que durante el ejercicio fiscal, estuvieron trabajando para dos patrones.
A pesar de no ser obligados, si tienen para presentarla, sobre todo en esos casos en los que tienen gastos deducibles y que le trae un beneficio al contribuyente.
¿Cuál es la importancia de que cumpla en tiempo?
Si esta persona pudiera hacerse de esos gastos deducibles, a lo mejor tendría un saldo a favor. Pero si no tuviese esos gastos deducibles y que en su defecto al momento de hacer el cálculo de los impuestos del ejercicio, le diera una cantidad a pagar, durante el mes de abril y mayo, podemos hacer la declaración y arrojar esa línea de captura de forma inmediata, para que pueda hacer su pago, incluso si lo quiere dar en parcialidades, al estar cumpliendo en tiempo.
Si esa persona no presenta la declaración durante el mes de abril y mayo, estaría enfrentando recargos y actualizaciones por la falta de pago en tiempo.
¿Cuáles son esas sanciones?
Tomando en cuenta que son tan poquitos sujetos obligados, no se ve coactivo en primera instancia, lo primero que hacemos es recordarle el cumplimiento aún vencido el plazo y esto es por conducto de correos electrónicos, donde se les invita de forma voluntaria, si el correo electrónico no fue efectivo y todavía el contribuyente aun siendo obligado, no ha presentado su declaración anual, y no estoy hablando de 15 días o un mes, sino un plazo razonable, se envían requerimientos para que acuda a presentar la declaración y en un futuro algo lejano no cumplan, estaríamos hablando de multas.
Hay muchas personas que quizás no pueden pagar un contador o se les hace complicado pagarlo ¿hay alternativas para ellos?
Claro. De los obligados, quizás sí requerirían el apoyo para poder recibir alguna orientación, que incluso en el SAT, tenemos orientación para esas personas, ya sea presencial, previa cita con nosotros, en línea y un nuevo esquema que es OrientaSat.
Para los que tienen la opción de presentarla, en realidad es muy fácil, está a unos cuantos clics, te quita, tres a cuatro minutos.
Las llaves para poder entrar y ver qué es lo que está precargado, es la contraseña del RFC, que es de ocho dígitos y se obtiene por internet a través de una aplicación que se llama SATID, sin necesidad de desplazarse y obtener una cita. En esta aplicación se obtiene en línea lo que te va a permitir declarar.
A uno de cada 10 contribuyentes le pide firma electrónica avanzada, que en realidad depende del monto del saldo o de la precarga para el depósito de tu saldo a favor.