Mañana martes 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y alcancen beneficios como el pronto pago de sus saldos a favor, o bien, la posibilidad de pagar en 6 parcialidades sus créditos fiscales, de lo contrario, se pueden hacer acreedores a recargos, y hasta a requerimientos por parte de las autoridades hacendarias.
Lo anterior lo informó Patricia Bianeth Espinoza Rodríguez, Administradora Desconcentrada de Servicios al Contribuyente BC “1”, al señalar que las oficinas se encuentran trabajando en horario extendido de 8:30 de la mañana a las 6:00 de la tarde.
La funcionaria federal puntualizó que quienes están obligados a presentar esta declaración anual son: las personas que durante el ejercicio fiscal 2023 hayan tenido por lo menos un día activo, la obligación de presentar la declaración anual por actividades profesionales, actividades empresariales incluyendo plataformas tecnológicas región fronteriza, y el Régimen de Incorporación Fiscal con coeficiente de utilidad.
Aquellos que se dedican a cobrar rentas por bienes inmuebles, enajenación o adquisición de bienes, intereses o dividendos, y el régimen simplificado de confianza, también las personas que reciban sueldos y salarios, en este caso que hayan tenido un solo patrón y hayan dejado de recibir el ingreso antes del 31 de diciembre del 2023, es decir, que hayan trabajado el año incompleto.
Quienes además hayan tenido ingresos por salarios hayan tenido un ingreso adicional como arrendamiento, empresarial, profesional, o si trabajaron para más de un patrón en el año de manera simultánea, si tienen ingresos por salarios que sean del extranjero o de personas que no le puedan hacer una retención.
Si obtuvieron además ingresos por indemnización o jubilación, o bien, si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos”.
Para hacer la declaración se requiere la contraseña, siempre y cuando sea un impuesto en cero, puede ser un impuesto que sea a favor, siempre y cuando el monto del saldo a favor no pase de los 10 mil pesos.
En caso de incumplir con la declaración anual, mencionó que las personas a las que les salga un saldo a pagar, lo primero que van a mirar es que se les va a cobrar un recargo, y posiblemente una actualización, dependiendo de la fecha en la que el SAT haga el envío de la declaración.
Y en el caso de que haya transcurrido cierto tiempo, es posible que la autoridad fiscal emita un requerimiento y con ello una multa, explicó Espinoza Rodríguez.
Alejandro Guerra Almada, administrador desconcentrado de Recaudación, BC “1”, mencionó que en caso de que al contribuyente le salga impuesto a pagar, tendrá la opción de cubrirlos hasta en 6 parcialidades.
“Esta medida será efectiva siempre y cuando realice la declaración en el plazo legal establecido, que es del primero al 30 de abril de este año, y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo”.
Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes que le corresponda, se tiene que utilizar el formato para el pago de contribuciones federales, que son líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.