/ lunes 10 de octubre de 2022

Invalidan reforma que permitía a gobernador nombrar a munícipes

Los efectos solo tendrá aplicación en el municipio de Tecate

Debido a que se cometieron violaciones de carácter legislativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma al Artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal para el estado de Baja California, en el que se regulan las ausencias de los munícipes a tal grado que el gobernador podía elegir a los munícipes sin mediar elección constitucional.

Se trata del secreto 158 por el que se reformó la citada ley publicada en la edición del 14 de noviembre del 2020 del Periódico Oficial del Estado, con efectos al momento de su publicación.

“Artículo 42 .- De las ausencias de un Munícipe .- Las ausencias de un munícipe podrán ser temporales o definitivas. Serán ausencias temporales las que no sean mayores a 30 días naturales. Las ausencias temporales serán cubiertas por el suplente.

“Las ausencias mayores a 30 días naturales serán resueltas en definitiva por el Congreso del Estado. Cuando por cualquier circunstancia el suplente no asumiera el cargo o no se presentara, el Gobernador del Estado enviará una terna de propuesta al Congreso del Estado”.

La SCJN consideró que durante el proceso legislativo que dio origen al decreto, se cometieron violaciones con carácter invalidante, ya que la motivación de la dispensa del legislador fue insuficiente para demostrar la urgencia de su aprobación, lo que derivó en la omisión de anunciar a los ayuntamientos para que formaran parte de la discusión legislativa.

Al tratarse de una controversia promovida por un municipio, sus efectos solo se surten entre partes, por lo que esta invalidez tendrá aplicación únicamente en el municipio de Tecate, Baja California.

Debido a que se cometieron violaciones de carácter legislativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma al Artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal para el estado de Baja California, en el que se regulan las ausencias de los munícipes a tal grado que el gobernador podía elegir a los munícipes sin mediar elección constitucional.

Se trata del secreto 158 por el que se reformó la citada ley publicada en la edición del 14 de noviembre del 2020 del Periódico Oficial del Estado, con efectos al momento de su publicación.

“Artículo 42 .- De las ausencias de un Munícipe .- Las ausencias de un munícipe podrán ser temporales o definitivas. Serán ausencias temporales las que no sean mayores a 30 días naturales. Las ausencias temporales serán cubiertas por el suplente.

“Las ausencias mayores a 30 días naturales serán resueltas en definitiva por el Congreso del Estado. Cuando por cualquier circunstancia el suplente no asumiera el cargo o no se presentara, el Gobernador del Estado enviará una terna de propuesta al Congreso del Estado”.

La SCJN consideró que durante el proceso legislativo que dio origen al decreto, se cometieron violaciones con carácter invalidante, ya que la motivación de la dispensa del legislador fue insuficiente para demostrar la urgencia de su aprobación, lo que derivó en la omisión de anunciar a los ayuntamientos para que formaran parte de la discusión legislativa.

Al tratarse de una controversia promovida por un municipio, sus efectos solo se surten entre partes, por lo que esta invalidez tendrá aplicación únicamente en el municipio de Tecate, Baja California.

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