/ viernes 13 de agosto de 2021

Invalidan cambios a Ley de Educación; Corte frena al gobierno estatal

Deberán consultar a comunidades indígenas y a personas con discapacidad

Debido a que no se consultaron las partes involucradas y que esto, de alguna manera puede afectarles, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó los capítulos VI y VIII denominados “De la Educación Indígena” y “De la Educación Inclusiva”, respectivamente, de la recién creada Ley de Educación del estado.

Porque la legislación contenía medidas susceptibles de afectar directamente los intereses o derechos de las comunidades indígenas y de incidir en los intereses y/o esfera jurídica de las personas con discapacidad, existía la obligación de consultar a dichos grupos, lo que no sucedió.

Dicho ordenamiento fue aprobado por el pleno del Congreso local por 19 votos a favor, 4 en contra y cero abstenciones, el 23 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 28 de diciembre de ese mismo año.

Se destacó la inclusión de la llamada Nueva Escuela Mexicana, así como el reconocimiento a la educación indígena, entre otros, para armonizar con las reformas a nivel federal.

En aquella ocasión también se destacó el hecho que se tomaron en cuenta 35 de las 38 recomendaciones realizadas por organismos de la sociedad civil.

LARGO PLAZO

De acuerdo con la línea establecida en diversos precedentes, el Pleno de la SCJN invalidó únicamente los preceptos impugnados y no la totalidad de la ley, lo cual surtirá efectos dentro de los dieciocho meses siguientes a que se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso local.

Dentro de ese mismo plazo, el Congreso local debe desarrollar las consultas correspondientes, cumpliendo con los parámetros establecidos en la sentencia y, con base en los resultados de las consultas, emitir la regulación que corresponda en materia de educación indígena y educación inclusiva.

Las consultas no deben limitarse a los artículos declarados inconstitucionales, sino que deberán tener un carácter abierto.

Finalmente, por extensión, el Pleno invalidó todos aquellos preceptos de la Ley analizada que no fueron impugnados pero que sufren el mismo vicio de inconstitucionalidad.

El presidente de la Coalición para la Participación Social en la Educación (Copase) en Baja California, Alfredo Postlethwaite Duhagón, informó que analizan la sentencia de la Corte y posteriormente presentarán una postura al respecto.

Durante la elaboración de la citada ley, la Copase solicitó una participación más activa y presentar algunas observaciones, como las desproporcionadas multas a las escuelas particulares, entre otras.

Debido a que no se consultaron las partes involucradas y que esto, de alguna manera puede afectarles, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó los capítulos VI y VIII denominados “De la Educación Indígena” y “De la Educación Inclusiva”, respectivamente, de la recién creada Ley de Educación del estado.

Porque la legislación contenía medidas susceptibles de afectar directamente los intereses o derechos de las comunidades indígenas y de incidir en los intereses y/o esfera jurídica de las personas con discapacidad, existía la obligación de consultar a dichos grupos, lo que no sucedió.

Dicho ordenamiento fue aprobado por el pleno del Congreso local por 19 votos a favor, 4 en contra y cero abstenciones, el 23 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 28 de diciembre de ese mismo año.

Se destacó la inclusión de la llamada Nueva Escuela Mexicana, así como el reconocimiento a la educación indígena, entre otros, para armonizar con las reformas a nivel federal.

En aquella ocasión también se destacó el hecho que se tomaron en cuenta 35 de las 38 recomendaciones realizadas por organismos de la sociedad civil.

LARGO PLAZO

De acuerdo con la línea establecida en diversos precedentes, el Pleno de la SCJN invalidó únicamente los preceptos impugnados y no la totalidad de la ley, lo cual surtirá efectos dentro de los dieciocho meses siguientes a que se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso local.

Dentro de ese mismo plazo, el Congreso local debe desarrollar las consultas correspondientes, cumpliendo con los parámetros establecidos en la sentencia y, con base en los resultados de las consultas, emitir la regulación que corresponda en materia de educación indígena y educación inclusiva.

Las consultas no deben limitarse a los artículos declarados inconstitucionales, sino que deberán tener un carácter abierto.

Finalmente, por extensión, el Pleno invalidó todos aquellos preceptos de la Ley analizada que no fueron impugnados pero que sufren el mismo vicio de inconstitucionalidad.

El presidente de la Coalición para la Participación Social en la Educación (Copase) en Baja California, Alfredo Postlethwaite Duhagón, informó que analizan la sentencia de la Corte y posteriormente presentarán una postura al respecto.

Durante la elaboración de la citada ley, la Copase solicitó una participación más activa y presentar algunas observaciones, como las desproporcionadas multas a las escuelas particulares, entre otras.

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