Hasta agosto entran en vigor ley para seguridad de antros

Buscan fortalecer las medidas de seguridad en los bares y cafés cantantes

Alejandro Domínguez | La Voz de la Frontera

  · sábado 13 de mayo de 2023

Será hasta el mes de agosto cuando entren en vigor las nuevas disposiciones de seguridad y de certificación para guardias, así como de multas, para establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en envase abierto, como bares y cafés cantantes.

El Ejecutivo estatal publicó en la edición especial del 9 de mayo del Periódico Oficial del Estado, el decreto 225, sobre las iniciativas presentadas por la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda y la diputada local por Morena, Michel Sánchez Allende, a diversas disposiciones de la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del estado.

Cortesía | Ayuntamiento de Mexicali

Lo anterior, correspondientes a fortalecer las medidas de seguridad en los bares y cafés cantantes, así como de colaboración entre los empresarios de estos establecimientos, además de endurecer las sanciones económicas en contra de estos en caso de no cumplir con estas medidas.

Estor, debido a que el pasado 8 de abril se registró la desaparición de 3 jóvenes en un establecimiento ubicado en la zona de antros, que se sumaron a las 9 desapariciones que se registraron en 2022 en bares ubicados en lo que se conoció como “el triángulo de las Bermudas”.

Entre las nuevas disposiciones se encuentra el contar con un sistema de videograbación en todas las entradas y salidas del establecimiento, incluyendo las de seguridad o emergencia, conforme a los lineamientos y manuales del sistema de video vigilancia, emitidos y autorizados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Contar con botones de pánico dentro del establecimiento o giro y en su estacionamiento, de forma visibles y señalizados para uso tanto de personas empleadas como consumidoras, para reportar de la posible comisión de un hecho delictuoso de forma inmediata.

Instalar arcos detectores o detectores portátiles de metales para controlar el acceso a sus instalaciones; contar con personal de seguridad capacitado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Denunciar o dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente sobre cualquier presunto delito cometido dentro del establecimiento, estacionamiento, o inmediaciones, incluyendo aquellos que sean reportados por las y los consumidores que soliciten auxilio.

Por incumplir estas disposiciones, se establece una multa de cincuenta hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado (UMA), es decir, de 5 mil 187 pesos, a 103 mil 740 pesos.

También entrarán en vigor la reforma a los artículos 71 y 75 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California, para quedar como sigue:

“Los sujetos a que se refiere como prestador de servicios de seguridad privada en esta Ley, deberán capacitar permanentemente a su personal operativo bajo los lineamientos y programas que se establezcan en las leyes y disposiciones legales aplicables, a efecto de que estos cuenten con los conocimientos necesarios para el eficaz desempeño de su función.

Foto: Yajanny Jove | La Voz de la Frontera

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, deberán someter a su personal operativo a procedimientos de evaluación y control de confianza ante el Centro de Control de Confianza, previo pago de los derechos que correspondan conforme a la Ley de Ingresos respectiva por los servicios que preste dicho centro.

La periodicidad para los procedimientos de evaluación y control de confianza, a los qué se refiere el párrafo anterior, se determinará en el reglamento correspondiente.

Por la capacitación otorgada para brindar servicios de seguridad privada en establecimientos de venta de bebidas alcohólicas en envase abierto, serán 7 mil pesos.

ENTRADA EN VIGOR

El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Las personas obligadas por las presentes reformas deberán realizar dentro de dicho plazo las adecuaciones necesarias a sus establecimientos o giros para el cumplimiento de las mismas.

Las personas permisionarias a que se refiere el artículo anterior, podrán celebrar acuerdos o convenios de colaboración con las autoridades estatales y municipales encargadas de la Seguridad Ciudadana, así como con la Fiscalía General del Estado, para la implementación de medidas de coordinación y prevención de hechos delictivos.