/ jueves 15 de febrero de 2024

Hasta 6 años de prisión a quien ocupe un inmueble ajeno

Congreso del estado aprueba reforma para sancionar a quien use violencia, amenazas o engaño para ocupar un inmueble que no le pertenezca

Fue aprobada la reforma a diversos artículos del Código Penal del Estado de Baja California para que se de prisión de 1 a 6 años y hasta 200 días de multa a quien de propia autoridad y haciendo uso de violencia, utilizando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de su derecho real que no le pertenezca.

Lo anterior, lo manifestó el diputado Juan Diego Echevarría Ibarra donde se reformó específicamente el artículo 226 llamado tipo y punibilidad del Código Penal, quedando los demás artículos estipulados igual.

El dictamen establece que una vez presentada la denuncia ante el Ministerio Público, éste ordenará como medida precautoria la desocupación del inmueble, el cual quedará bajo su resguardo, a efecto de evitar daños, perjuicios o su destrucción parcial o total.

Así como la afectación de derechos en la esfera jurídica del legítimo propietario, permitiendo la ocupación provisional a quien acredite la propiedad del bien inmueble de que se trate, siempre que no exista acto jurídico por virtud del cual haya derivado la posesión en un tercero.

No se ejercitará la acción penal en los supuestos previstos en el presente artículo, si en un término de setenta y dos horas contadas a partir del requerimiento formal de la autoridad investigadora, el denunciado restituye a la parte ofendida en la posesión material del inmueble despojado.

Con 20 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención, el dictamen 124 fue aprobado por unanimidad de los diputados presentes en el pleno del congreso del estado para finalmente publicarse en el periódico oficial del estado.

Fue aprobada la reforma a diversos artículos del Código Penal del Estado de Baja California para que se de prisión de 1 a 6 años y hasta 200 días de multa a quien de propia autoridad y haciendo uso de violencia, utilizando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de su derecho real que no le pertenezca.

Lo anterior, lo manifestó el diputado Juan Diego Echevarría Ibarra donde se reformó específicamente el artículo 226 llamado tipo y punibilidad del Código Penal, quedando los demás artículos estipulados igual.

El dictamen establece que una vez presentada la denuncia ante el Ministerio Público, éste ordenará como medida precautoria la desocupación del inmueble, el cual quedará bajo su resguardo, a efecto de evitar daños, perjuicios o su destrucción parcial o total.

Así como la afectación de derechos en la esfera jurídica del legítimo propietario, permitiendo la ocupación provisional a quien acredite la propiedad del bien inmueble de que se trate, siempre que no exista acto jurídico por virtud del cual haya derivado la posesión en un tercero.

No se ejercitará la acción penal en los supuestos previstos en el presente artículo, si en un término de setenta y dos horas contadas a partir del requerimiento formal de la autoridad investigadora, el denunciado restituye a la parte ofendida en la posesión material del inmueble despojado.

Con 20 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención, el dictamen 124 fue aprobado por unanimidad de los diputados presentes en el pleno del congreso del estado para finalmente publicarse en el periódico oficial del estado.

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